Proyecto presentado el 27 de julio de 2011. Número de expediente 3818-D-2011. Texto completo de la iniciativa en el siguiente link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3818-D-2011
DATOS PERSONALES
- Fernando A. Iglesias
- * Escritor y periodista especializado en los aspectos políticos de la globalización. * Presidente del Consejo del World Federalist Movement. * Director de la Cátedra de Integración Regional Altiero Spinelli del Consorzio Universitario Italiano per l’Argentina. * Profesor de Teoría de la Globalización y Bloques regionales de la UCES y de Gobernabilidad Internacional de la Universidad de Belgrano. * Miembro fundador de Democracia Global - Movimiento por la Unión Sudamericana y el Parlamento Mundial. * Diputado de la Nación MC por la C.A. de Buenos Aires
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viernes, 14 de octubre de 2011
miércoles, 12 de octubre de 2011
FERNANDO IGLESIAS - PROYECTOS DE LEY 2011 - UN CHICO, UNA COMPU
Proyecto presentado el 22 de octubre de 2009. Número de expediente 5175-D-2009 y reproducido el 2 de marzo de 2011 con número de expediente 0208-D-2011. Texto completo de la iniciativa en el siguiente link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5175-D-2009
viernes, 7 de octubre de 2011
FERNANDO IGLESIAS - PROYECTOS DE LEY 2011 - ECOBUSES CON GPS
Proyecto presentado el 23 de mayo de 2011. Número de expediente 2756-D-2011. Texto completo de la iniciativa en el siguiente link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2756-D-2011
miércoles, 5 de octubre de 2011
FERNANDO IGLESIAS - PROYECTOS DE LEY 2011 - ARBOLADO PÚBLICO URBANO
Proyecto presentado el 11 de mayo de 2011. Número de expediente 2533-D 2011. Texto completo de la iniciativa en el siguiente link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2533-D-2011
viernes, 30 de septiembre de 2011
FERNANDO IGLESIAS - PROYECTOS DE LEY 2011 - DISPOSITIVO DE EMERGENCIA EN VIAS FERREAS
Proyecto presentado el 8 de septiembre de 2011. Número de expediente 4493-D-2011. Texto completo de la iniciativa en el siguiente link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4493-D-2011
lunes, 26 de septiembre de 2011
FERNANDO IGLESIAS - PROYECTOS DE LEY 2011 - GLORIETAS CULTURALES
Proyecto presentado el 6 de junio de 2011. Número de expediente 3021 -D -2011. Texto completo de la iniciativa en el siguiente link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3021-D-2011
sábado, 17 de septiembre de 2011
PROYECTOS PRESENTADOS - MODIFICACIÓN RESTRICTIVA DE LA LEY 25880
Proyecto presentado el 9 de marzo de 2011. Número de expediente 467 -D -2011. Texto completo de la iniciativa en el siguiente link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0467-D-2011
martes, 13 de septiembre de 2011
martes, 6 de septiembre de 2011
PROYECTOS PRESENTADOS - ELECCION DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
Proyecto presentado el 13 de abril de 2011. Número de expediente 1790 -D -2011. Texto completo de la iniciativa en el siguiente link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1790-D-2011
jueves, 9 de junio de 2011
PROYECTOS PRESENTADOS: GLORIETAS CULTURALES
Comparto con ustedes mi Proyecto de Ley para la “Creación del programa “Glorietas Culturales”
Sus objetivos son:
- Generar espacios públicos para el desarrollo gratuito de actividades recreativas y culturales.
- Aumentar las oportunidades laborales de los profesionales de la danza y el arte
- Aumentar los niveles de seguridad ciudadana en parques públicos sin necesidad de medidas coercitivas ni represivas.
- Incrementar la cohesión social del barrio aumentando las oportunidades de contacto interpersonal.
Proponemos la construcción de glorietas en los parques públicos urbanos donde puedan desarrollarse actividades bailables y culturales “a la gorra” para fomentar la recreación comunitaria a través de actividades culturales e incentivar y mejorar el intercambio social entre ciudadanos, abriendo el abanico de oferta cultural mediante el acceso gratuito y universal.
Aquí les dejo el texto completo del proyecto:
Aquí les dejo el texto completo del proyecto:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
CREACIÓN DEL PROGRAMA “GLORIETAS CULTURALES”
ARTÍCULO 1º. –En el marco de la Secretaría de Cultura de la Nación y con el fin de generar un espacio público para el desarrollo gratuito de actividades musicales, bailables, culturales y recreativas, créase el Programa “Glorietas Culturales” (PGC).
ARTÍCULO 2º. – Sobre el objetivo del PGC
a) Promover el desarrollo de actividades recreativas y culturales, permitiendo la participación de los diferentes grupos que componen la comunidad y fomentando la integración y el sentido de pertenencia.
b) Brindar un espacio de trabajo y expresión a aquellos profesionales que deseen ofrecer actividades culturales a la comunidad.
ARTÍCULO 3 º. - Sobre el funcionamiento del PGC
a) Operará en ciudades que cuenten con más de quinientos mil (500.000) habitantes.
b) Las glorietas serán construidas en parques o plazas de las ciudades que se ajusten al Artículo 3, inciso c) de la presente Ley.
c) Cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá contar con al menos una glorieta, para lo cual la Secretaría de Cultura de la Nación tendrá a su cargo las obras de construcción.
d) Las glorietas a construirse deberán ser de características edilicias y estructurales similares a la Glorieta “Antonio Malvagni” ubicada en la Plaza Barrancas de Belgrano de la Capital Federal. Sus dimensiones no podrán ser menores a las de la citada glorieta.
ARTÍCULO 4. – Sobre el financiamiento del PGC
a) La financiación para la construcción de las glorietas estará a cargo del Gobierno Nacional con competencia exclusiva de la Secretaría de Cultura de la Nación.
b) Los gastos de mantenimiento que requieran las glorietas para su correcto funcionamiento quedarán a cargo de los gobiernos municipales en caso de las provincias y de las Juntas Comunales en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5. – Sobre la gestión del PCG
a) Los gastos de administración que requieran las glorietas para su correcto funcionamiento quedarán a cargo de los gobiernos municipales en caso de las provincias y de las Juntas Comunales en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.).
b) Los ciudadanos que quieran ofrecer actividades en las glorietas deberán acercarse a su municipio, en caso de las provincias o a su CGP en caso de la C.A.B.A., con su propuesta cultural para la posterior evaluación por parte de las autoridades pertinentes.
c) La autoridad de aplicación local será el órgano encargado de confeccionar la grilla de actividades a desarrollarse en la glorieta cultural, la cual tendrá una duración de seis (6) meses. Antes del plazo de finalización de las actividades, la autoridad local deberá tener en su poder la grilla para el próximo ciclo de actividades.
d) La prestación del servicio por parte de los agentes culturales no podrá bajo ningún concepto percibir renta fija por sus servicios. Éstos sólo podrán aceptar contribuciones voluntarias de los participantes de las actividades, según la modalidad conocida como ‘a la gorra’.
e) Se reservará la franja horaria de 20 a 22 hs. exclusivamente para la realización de encuentros de baile de Tango y/o Folclore.
f) No se podrán realizar actividades pasadas las 23 horas los días de semana y deberá respetarse la legislación de cada municipio en cuanto a Ruidos Molestos.
g) Se deberán respetar las pautas culturales de descanso según los municipios de las provincias que adhieran al PGC.
ARTÍCULO 6. – Invítese a las Provincias a adherir al PGC.
ARTÍCULO 7. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2º. – Sobre el objetivo del PGC
a) Promover el desarrollo de actividades recreativas y culturales, permitiendo la participación de los diferentes grupos que componen la comunidad y fomentando la integración y el sentido de pertenencia.
b) Brindar un espacio de trabajo y expresión a aquellos profesionales que deseen ofrecer actividades culturales a la comunidad.
ARTÍCULO 3 º. - Sobre el funcionamiento del PGC
a) Operará en ciudades que cuenten con más de quinientos mil (500.000) habitantes.
b) Las glorietas serán construidas en parques o plazas de las ciudades que se ajusten al Artículo 3, inciso c) de la presente Ley.
c) Cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá contar con al menos una glorieta, para lo cual la Secretaría de Cultura de la Nación tendrá a su cargo las obras de construcción.
d) Las glorietas a construirse deberán ser de características edilicias y estructurales similares a la Glorieta “Antonio Malvagni” ubicada en la Plaza Barrancas de Belgrano de la Capital Federal. Sus dimensiones no podrán ser menores a las de la citada glorieta.
ARTÍCULO 4. – Sobre el financiamiento del PGC
a) La financiación para la construcción de las glorietas estará a cargo del Gobierno Nacional con competencia exclusiva de la Secretaría de Cultura de la Nación.
b) Los gastos de mantenimiento que requieran las glorietas para su correcto funcionamiento quedarán a cargo de los gobiernos municipales en caso de las provincias y de las Juntas Comunales en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5. – Sobre la gestión del PCG
a) Los gastos de administración que requieran las glorietas para su correcto funcionamiento quedarán a cargo de los gobiernos municipales en caso de las provincias y de las Juntas Comunales en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.).
b) Los ciudadanos que quieran ofrecer actividades en las glorietas deberán acercarse a su municipio, en caso de las provincias o a su CGP en caso de la C.A.B.A., con su propuesta cultural para la posterior evaluación por parte de las autoridades pertinentes.
c) La autoridad de aplicación local será el órgano encargado de confeccionar la grilla de actividades a desarrollarse en la glorieta cultural, la cual tendrá una duración de seis (6) meses. Antes del plazo de finalización de las actividades, la autoridad local deberá tener en su poder la grilla para el próximo ciclo de actividades.
d) La prestación del servicio por parte de los agentes culturales no podrá bajo ningún concepto percibir renta fija por sus servicios. Éstos sólo podrán aceptar contribuciones voluntarias de los participantes de las actividades, según la modalidad conocida como ‘a la gorra’.
e) Se reservará la franja horaria de 20 a 22 hs. exclusivamente para la realización de encuentros de baile de Tango y/o Folclore.
f) No se podrán realizar actividades pasadas las 23 horas los días de semana y deberá respetarse la legislación de cada municipio en cuanto a Ruidos Molestos.
g) Se deberán respetar las pautas culturales de descanso según los municipios de las provincias que adhieran al PGC.
ARTÍCULO 6. – Invítese a las Provincias a adherir al PGC.
ARTÍCULO 7. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
miércoles, 8 de junio de 2011
PROYECTOS PRESENTADOS: CASA NACIONAL DEL TANGO
Comparto con ustedes mi Proyecto de Ley para la creación de la “Casa nacional del Tango”
Sus objetivos son:
• Ofrecer a los artistas del tango un lugar digno donde vivir y desarrollar sus actividades en la ancianidad.
• Propiciar un espacio de intercambio intergeneracional de experiencias en el baile, la danza, el canto y la música ciudadana.
Proponemos la creación de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”, la Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese” y el Salón de Baile “Virulazo” porque creemos que sin duda el Tango da cuenta de nuestra historia e identidad cultural como sociedad.
Es por eso que vemos necesario brindar un lugar de reposo y cuidado en su vejez a todos aquellos hombres y mujeres que con su trabajo han colaborado a lo largo de sus vidas a nuestro desarrollo cultural, y que por los infortunios de la vida han perdido su hogar o nunca lo han tenido.
Sumado a ello el Tango constituye un invaluable aporte cultural que propicia el desarrollo de la vida social. En este sentido el Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo” busca ser un lugar de encuentro para el baile social.
Aquí les dejo el texto completo del proyecto:
Sus objetivos son:
• Ofrecer a los artistas del tango un lugar digno donde vivir y desarrollar sus actividades en la ancianidad.
• Propiciar un espacio de intercambio intergeneracional de experiencias en el baile, la danza, el canto y la música ciudadana.
Proponemos la creación de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”, la Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese” y el Salón de Baile “Virulazo” porque creemos que sin duda el Tango da cuenta de nuestra historia e identidad cultural como sociedad.
Es por eso que vemos necesario brindar un lugar de reposo y cuidado en su vejez a todos aquellos hombres y mujeres que con su trabajo han colaborado a lo largo de sus vidas a nuestro desarrollo cultural, y que por los infortunios de la vida han perdido su hogar o nunca lo han tenido.
Sumado a ello el Tango constituye un invaluable aporte cultural que propicia el desarrollo de la vida social. En este sentido el Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo” busca ser un lugar de encuentro para el baile social.
Aquí les dejo el texto completo del proyecto:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
CREACIÓN DE LA CASA NACIONAL DEL TANGO “CARLOS GARDEL”
ARTICULO 1 – Créanse la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”, la Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese” y el Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo” con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 2 – Será objetivo de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”:
a) Albergar a bailarines, cantores, compositores, músicos y demás artistas del Tango que no cuenten con recursos económicos suficientes durante su vejez y necesiten de un lugar digno donde vivir.
b) Organizar y dirigir la Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese”, que funcionará en el mismo edificio de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”, así como el Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo”.
ARTÍCULO 3 – Será misión de Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese” y el Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo”:
a) La difusión cultural del tango a través de sus diferentes expresiones -musicales, cantoriles y bailables-, así como el desarrollo de actividades culturales de diversa índole relacionadas con esa música;
b) Contribuir al sostenimiento económico de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”, para lo cual destinará la totalidad de los ingresos generados al financiamiento de la misma.
ARTÍCULO 4 –Se constituirá una Comisión Directiva de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” compuesta por: un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero y un (1) Protesorero, dos (2) Vocales titulares y dos (2) suplentes, un (1) Órgano Fiscalizador titular y uno (1) suplente, un (1) Presidente Honorario. Los mismos durarán tres (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos, a instancia de la realización de elecciones directas por parte de los socios, reunidos en asamblea para tal fin. La conformación primaria de la Comisión Directiva se hará a partir de la elección que lleve a cabo un Jurado de Notables designado ad hoc por la Secretaría de Cultura de la Nación. Las decisiones en la Comisión Directiva se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 5 – Serán funciones de la Comisión Directiva:
a) Administrar los recursos provenientes de la Secretaría de Cultura para el funcionamiento y la manutención de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”;
b) Establecer, en acuerdo con la Secretaría de Cultura de la Nación, la programación artística de la Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese” y el Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo”;
c) Organizar los eventos de ambos y administrar los ingresos recaudados a través de esa gestión, a los fines de aportar recursos al funcionamiento de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” conforme lo estipulado en el Art. 9 de la presente Ley.
ARTÍCULO 6 – De los Socios. Para ser socio de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” se deberá abonar una cuota que establecerá la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 7 – Funciones de la Secretaría de Cultura de la Nación. Será la responsable de ejecutar lo planificado en la presente normativa, incluyendo el aporte de los montos dinerarios necesarios para:
a) la puesta en marcha de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”, la Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese” y el Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo”;
b) el sostenimiento económico de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” garantizando su funcionamiento básico entendiendo por tal servicios públicos, personal de mantenimiento edilicio, gastos correspondientes a la operatividad del albergue así como gastos de manutención necesarios para dar cumplimiento al Art. 2 de la presente norma.
ARTÍCULO 8 – Recursos de Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”. Los gastos que se originen en el cumplimiento del objeto de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” serán atendidos además con los siguientes recursos adicionales:
a) Los que obtengan de la gestión de la Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese”, como ser su alquiler, la organización de conciertos, festivales, presentaciones culturales de diversa índole, etc.;
b) Los legados y donaciones que la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” acepte;
c) El aporte que genere la cuota de los socios;
d) Colaboraciones de artistas y representantes de la cultura;
e) Cualquier otro ingreso originado en la actividad del Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo”;
f) Los aportados por la Secretaría de Cultura de la Nación.
ARTICULO 9 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2 – Será objetivo de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”:
a) Albergar a bailarines, cantores, compositores, músicos y demás artistas del Tango que no cuenten con recursos económicos suficientes durante su vejez y necesiten de un lugar digno donde vivir.
b) Organizar y dirigir la Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese”, que funcionará en el mismo edificio de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”, así como el Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo”.
ARTÍCULO 3 – Será misión de Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese” y el Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo”:
a) La difusión cultural del tango a través de sus diferentes expresiones -musicales, cantoriles y bailables-, así como el desarrollo de actividades culturales de diversa índole relacionadas con esa música;
b) Contribuir al sostenimiento económico de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”, para lo cual destinará la totalidad de los ingresos generados al financiamiento de la misma.
ARTÍCULO 4 –Se constituirá una Comisión Directiva de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” compuesta por: un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero y un (1) Protesorero, dos (2) Vocales titulares y dos (2) suplentes, un (1) Órgano Fiscalizador titular y uno (1) suplente, un (1) Presidente Honorario. Los mismos durarán tres (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos, a instancia de la realización de elecciones directas por parte de los socios, reunidos en asamblea para tal fin. La conformación primaria de la Comisión Directiva se hará a partir de la elección que lleve a cabo un Jurado de Notables designado ad hoc por la Secretaría de Cultura de la Nación. Las decisiones en la Comisión Directiva se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 5 – Serán funciones de la Comisión Directiva:
a) Administrar los recursos provenientes de la Secretaría de Cultura para el funcionamiento y la manutención de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”;
b) Establecer, en acuerdo con la Secretaría de Cultura de la Nación, la programación artística de la Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese” y el Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo”;
c) Organizar los eventos de ambos y administrar los ingresos recaudados a través de esa gestión, a los fines de aportar recursos al funcionamiento de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” conforme lo estipulado en el Art. 9 de la presente Ley.
ARTÍCULO 6 – De los Socios. Para ser socio de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” se deberá abonar una cuota que establecerá la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 7 – Funciones de la Secretaría de Cultura de la Nación. Será la responsable de ejecutar lo planificado en la presente normativa, incluyendo el aporte de los montos dinerarios necesarios para:
a) la puesta en marcha de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”, la Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese” y el Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo”;
b) el sostenimiento económico de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” garantizando su funcionamiento básico entendiendo por tal servicios públicos, personal de mantenimiento edilicio, gastos correspondientes a la operatividad del albergue así como gastos de manutención necesarios para dar cumplimiento al Art. 2 de la presente norma.
ARTÍCULO 8 – Recursos de Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel”. Los gastos que se originen en el cumplimiento del objeto de la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” serán atendidos además con los siguientes recursos adicionales:
a) Los que obtengan de la gestión de la Sala de Conciertos “Osvaldo Pugliese”, como ser su alquiler, la organización de conciertos, festivales, presentaciones culturales de diversa índole, etc.;
b) Los legados y donaciones que la Casa Nacional del Tango “Carlos Gardel” acepte;
c) El aporte que genere la cuota de los socios;
d) Colaboraciones de artistas y representantes de la cultura;
e) Cualquier otro ingreso originado en la actividad del Salón de Baile Jorge Orcaizaguirre “Virulazo”;
f) Los aportados por la Secretaría de Cultura de la Nación.
ARTICULO 9 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
viernes, 27 de mayo de 2011
PROYECTOS PRESENTADOS
Comparto con ustedes mi proyecto de modificación de la Ley de Tránsito.
Su objetivo es:
Proponemos la modificación de algunos artículos de la Ley 24.449, para hacer automático el encendido de las luces de posición junto con el del motor. Cabe destacar que las ONG’s especializadas en el tema y que fueron consultadas para la redacción de la presente ley estiman que un encendido automático efectivo evitaría más de 200 muertes por año.
Aquí les dejo el texto completo del proyecto:
Artículo 1º.- Sustitúyase el Art. 31 de la Ley 24.449 por el siguiente:
“ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores que se incorporen al parque nacional deben poseer los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luces altas y bajas, siendo estas ultimas de proyección asimétrica;
b) Luces de posición que indican, junto con las anteriores, la dimensión del vehículo y su sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
A partir de la vigencia de la presente ley los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos que se sumen al parque automotor nacional un dispositivo que encienda en forma automática las luces de posición en el instante en que el motor sea puesto en marcha. El conductor deberá disponer además de un dispositivo que le permita encender las luces, si así lo desease, cuando el motor esté detenido.
c) Luces de giro intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras de color rojo; encenderán al accionarse el mando de frenos antes de que los mismos actúen;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompenieblas y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.”
Artículo 2º.- Sustitúyase el Art. 47 de la Ley 24.449 por el siguiente:
“ARTICULO 47 — USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas: durante la circulación, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;
g) Luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia: deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.”
Art. 3.- De forma.
Señor Presidente:
La Ley de Tránsito 24.449 sancionada el 23 de Diciembre de 1994 y promulgada parcialmente el 6 de Febrero de 1995, fue modificada por la Ley 25.456 de Tránsito y Seguridad Vial sancionada el 8 de Agosto de 2001.
El uso de las luces regulado en el Art. 47 sostiene respecto a las luces bajas: “h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha”.
Observamos aquí que el alcance de “un dispositivo que permita en forma automática el encendido” resulta no determinativo al punto de caer en la órbita de lo facultativo. Por lo demás la forma y plazos que establezca la reglamentación también implica un periodo de tiempo innecesario que debiera evitarse. Por ello se propone una nueva redacción para el Art. 31, letra b) “A partir de la vigencia de la presente los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos que se sumen al parque automotor nacional un dispositivo que encienda en forma automática las luces de posición en el instante en que el motor sea puesto en marcha. El conductor deberá disponer, además, de un dispositivo que le permita encender las luces cuando el motor esté detenido si así lo desease.”
La sanción a nivel nacional de la presente Ley procura mejorar la visualización entre vehículos y contribuir a su localización para facilitar la anticipación de las maniobras. Estudios internacionales relevados por Luchemos por La Vida A.C. estiman que la circulación constante de los vehículos con luces de posición encendidas reduciría el número de accidentes entre un cinco (5) y un ocho (8) porciento.
Al generalizarse la automatización del encendido y apagado de las luces junto con el vehículo, se logrará el cumplimiento generalizado de la medida de prevención evitando los problemas prácticos de los conductores, como por ejemplo que olviden encender las luces de posición al poner en marcha el vehículo.
Cabe destacar que en la Pcia. de Bs. As. hace ya más de 10 años que es obligatorio circular con las luces encendidas durante el día, tanto en rutas como en zonas urbanas. Sin embargo un estudio de Luchemos por la Vida de Octubre de 2008 reveló que sólo el 57% de los vehículos lo hace. Extrapolando las siguientes cifras mínimas de nueve mil muertes en accidentes de tránsito por año en el territorio del país, un mínimo de reducción de un 5% de la mortalidad mediante el uso de las luces bajas y un porcentaje del 40% de vehículos que utilicen las luces bajas automáticas, la simple aplicación del dispositivo electrónico salvaría 180 vidas por año.
Por todo lo expuesto y en pos de hacer cumplimentar el correcto funcionamiento de las luces bajas como un mecanismo automático ligado al encendido y apagado del vehículo es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Su objetivo es:
- Disminuir el número, la gravedad y la mortalidad de los accidentes viales.
Proponemos la modificación de algunos artículos de la Ley 24.449, para hacer automático el encendido de las luces de posición junto con el del motor. Cabe destacar que las ONG’s especializadas en el tema y que fueron consultadas para la redacción de la presente ley estiman que un encendido automático efectivo evitaría más de 200 muertes por año.
Aquí les dejo el texto completo del proyecto:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de DiputadosArtículo 1º.- Sustitúyase el Art. 31 de la Ley 24.449 por el siguiente:
“ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores que se incorporen al parque nacional deben poseer los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luces altas y bajas, siendo estas ultimas de proyección asimétrica;
b) Luces de posición que indican, junto con las anteriores, la dimensión del vehículo y su sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
A partir de la vigencia de la presente ley los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos que se sumen al parque automotor nacional un dispositivo que encienda en forma automática las luces de posición en el instante en que el motor sea puesto en marcha. El conductor deberá disponer además de un dispositivo que le permita encender las luces, si así lo desease, cuando el motor esté detenido.
c) Luces de giro intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras de color rojo; encenderán al accionarse el mando de frenos antes de que los mismos actúen;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompenieblas y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.”
Artículo 2º.- Sustitúyase el Art. 47 de la Ley 24.449 por el siguiente:
“ARTICULO 47 — USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas: durante la circulación, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;
g) Luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia: deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.”
Art. 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley de Tránsito 24.449 sancionada el 23 de Diciembre de 1994 y promulgada parcialmente el 6 de Febrero de 1995, fue modificada por la Ley 25.456 de Tránsito y Seguridad Vial sancionada el 8 de Agosto de 2001.
El uso de las luces regulado en el Art. 47 sostiene respecto a las luces bajas: “h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha”.
Observamos aquí que el alcance de “un dispositivo que permita en forma automática el encendido” resulta no determinativo al punto de caer en la órbita de lo facultativo. Por lo demás la forma y plazos que establezca la reglamentación también implica un periodo de tiempo innecesario que debiera evitarse. Por ello se propone una nueva redacción para el Art. 31, letra b) “A partir de la vigencia de la presente los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos que se sumen al parque automotor nacional un dispositivo que encienda en forma automática las luces de posición en el instante en que el motor sea puesto en marcha. El conductor deberá disponer, además, de un dispositivo que le permita encender las luces cuando el motor esté detenido si así lo desease.”
La sanción a nivel nacional de la presente Ley procura mejorar la visualización entre vehículos y contribuir a su localización para facilitar la anticipación de las maniobras. Estudios internacionales relevados por Luchemos por La Vida A.C. estiman que la circulación constante de los vehículos con luces de posición encendidas reduciría el número de accidentes entre un cinco (5) y un ocho (8) porciento.
Al generalizarse la automatización del encendido y apagado de las luces junto con el vehículo, se logrará el cumplimiento generalizado de la medida de prevención evitando los problemas prácticos de los conductores, como por ejemplo que olviden encender las luces de posición al poner en marcha el vehículo.
Cabe destacar que en la Pcia. de Bs. As. hace ya más de 10 años que es obligatorio circular con las luces encendidas durante el día, tanto en rutas como en zonas urbanas. Sin embargo un estudio de Luchemos por la Vida de Octubre de 2008 reveló que sólo el 57% de los vehículos lo hace. Extrapolando las siguientes cifras mínimas de nueve mil muertes en accidentes de tránsito por año en el territorio del país, un mínimo de reducción de un 5% de la mortalidad mediante el uso de las luces bajas y un porcentaje del 40% de vehículos que utilicen las luces bajas automáticas, la simple aplicación del dispositivo electrónico salvaría 180 vidas por año.
Por todo lo expuesto y en pos de hacer cumplimentar el correcto funcionamiento de las luces bajas como un mecanismo automático ligado al encendido y apagado del vehículo es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
jueves, 26 de mayo de 2011
PROYECTOS PRESENTADOS
Comparto con ustedes mi proyecto de ley de "ECOBUSES CON GPS".
Sus objetivos son:
Sus objetivos son:
- Mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las grandes urbes.
- Disminuir la contaminación acústica y atmosférica, y el calentamiento climático.
- Elevar la calidad del transporte público urbano aumentando la frecuencia sin aumentar la cantidad de material rodante.
- Ahorrar combustible y recursos no renovables.
- Mejorar los índices de seguridad vial.
Proponemos la reconversión de la flota de autotransportes de pasajeros de las grandes urbes a motores híbridos y a GNC para disminuir la contaminación ambiental generada por los mismos y el control de velocidad y frecuencia en tiempo real a través del GPS lo que permitiría mejorar el servicio y evitaría violaciones de la velocidad máxima.
Aquí abajo les dejo el texto completo del proyecto:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
USO OBLIGATORIO DE MOTORES HÍBRIDOS O A GAS E INSTALACION DE GPS EN EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
ARTICULO 1º- Se crea el programa "Ecobuses" con el objeto de:a) Disminuir la contaminación ambiental generada por el autotransporte público de pasajeros en áreas metropolitanas.
b) Establecer un sistema de control y seguimiento de las unidades de transporte público urbano que mejore la frecuencia del servicio y evite violaciones de la velocidad máxima.
ARTICULO 2º- Las empresas de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano deberán optar por utilizar en sus colectivos uno de estos dos tipos de propulsión:
a) Motores a gas (GNC o biogás).
b) Propulsión híbrida que combine motores que utilicen combustibles fósiles con motor eléctrico.
ARTICULO 3º- Las líneas de colectivos deberán cumplir completamente con lo establecido en un plazo máximo de diez años. En el caso de utilizar motores híbridos deberán incorporar por año al menos un 10% de los mismos en cada línea. Si optaran por emplear motores a GNC, a partir del segundo año de promulgada la ley deberán haber incorporado un 20% de unidades propulsadas por motores a gas en cada línea de colectivo y al menos un 10% en cada año subsiguiente. Será también posible optar por un régimen combinado que respete estas proporciones en un porcentaje de las medidas totales declaradas anualmente por la compañía.
ARTÍCULO 4º- Las líneas de colectivos deberán instalar dispositivos de GPS (Sistema de Posicionamiento Global) en todas las unidades en un plazo máximo de doce (12) meses de promulgada la presente ley. El propósito de los mismos es cubrir tres áreas fundamentales:
a) Controlar las velocidades máximas.
b) Verificar y hacer un seguimiento continuo de la cantidad de unidades en circulación efectiva por empresa.
c) Controlar la frecuencia de las unidades y el cumplimiento de los horarios en tiempo real.
ARTICULO 5º- La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, será la autoridad de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) u otros organismos de coordinación interjurisdiccional de los que la Nación sea parte integrante.
ARTICULO 6º- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Controlar el reemplazo de los motores diesel a motores GNC, o su adaptación a híbridos eléctricos, en las unidades de colectivos existentes.
b) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de GNC, en el caso de que las empresas de transporte decidan construirlas para abastecer a su flota de colectivos. Realizar auditorias e inspecciones de las mismas a fin de controlar sus condiciones de seguridad y su correcto funcionamiento.
c) Controlar la instalación de dispositivos de GPS y su funcionamiento a fin de que se cumpla de la reglamentación establecida en el Decreto 656/94 Artículo 7 y Artículo 20 incisos A, B, y H. Asimismo será la responsable de aplicar las multas correspondientes a las infracciones al artículo 4 de la presente Ley, para lo cual creará y administrará los órganos de control correspondientes.
ARTICULO 7º- El Ministerio de Economía, en conjunto con la Secretaría de Transporte, serán los responsables de proponer al Congreso Nacional un programa de incentivos económico-financieros que facilite la conversión tecnológica de las compañías de transporte público automotor comprendidas en la presente ley.
ARTICULO 8º- El incumplimiento de lo establecido en la presente ley o de las disposiciones y resoluciones de su autoridad de aplicación dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:
a) Pago de las multas que disponga la autoridad de aplicación.
b) Inhabilitación para desarrollar la prestación del servicio de transporte en el caso de reincidencias reiteradas.
ARTICULO 9º- Invítese a todas las provincias de la República a adherir a la presente ley, para todas las poblaciones que superen los 500.000 habitantes.
ARTICULO 10º- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTICULO 11º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
En las grandes ciudades del mundo, el principal responsable de la pérdida de la calidad del aire lo constituyen las fuentes móviles, con una cifra que oscila entre el 75% y 80% del total de la contaminación. En particular, la situación actual del autotransporte público urbano ocasiona una gran contaminación ambiental que produce daños en la salud de la población. Sin mengua del carácter federal de nuestro régimen político, es imprescindible que en resguardo de la salud de la población, el Estado Nacional disponga una ley que contribuya a disminuir este tipo de polución.
Los gases de escape emitidos por los motores diesel, que son los que se utilizan mayoritariamente en el autotransporte público de la Argentina tienen un efecto nocivo sobre el ambiente y la salud humana:
Dióxido de carbono (CO2): se encuentra en la mayoría de los gases de escape. Si bien no representa una amenaza directa a la salud, aumenta la temperatura de la atmósfera terrestre provocando recalentamiento global a través del efecto invernadero.
Óxidos nítricos (NOx): los óxidos nítricos se componen de monóxido nítrico (NO) y dióxido nítrico (NO2), y producen un efecto negativo en el medio ambiente pues contribuyen a la acidificación del suelo y del agua (lluvia ácida).
Hidrocarburos (HC): presentes en la atmósfera, principalmente debido a la combustión incompleta de fósiles. En concentraciones altas son extremadamente nocivos para la salud por su carácter cancerígeno.
Monóxido de carbono (CO): el monóxido de carbono se produce por la combustión incompleta del diesel. Es tóxico al inhalarse, interfiere con el transporte de oxígeno (O2) a los tejidos porque la hemoglobina (que es el pigmento sanguíneo encargado del intercambio gaseoso tisular) tiene una afinidad 200 veces mayor por el CO que por el oxígeno. De esta manera, el CO reacciona con la hemoglobina formando carboxihemoglobina (COHb), lo cual limita la distribución de oxígeno al cuerpo. En concentraciones elevadas es fatal.
Dióxido sulfúrico (SO2): el azufre de las emisiones de escape se presenta en forma de partículas de azufre y dióxido sulfúrico. Éstas causan acidificación del suelo y del agua y son un irritante respiratorio muy soluble, pues en concentraciones importantes en el aire que se respira paraliza los cilios epiteliales del tracto respiratorio.
Descarga de partículas (PM): las partículas de carbono no quemado, el residuo de combustible no quemado y el aceite lubricante forman parte de la descarga de partículas. La contaminación ambiental con partículas finas (tamaño menor de 10 micrones), en el corto plazo, puede causar el deterioro de la función respiratoria, y en el largo plazo, puede contribuir a incrementar el número de personas con enfermedades respiratorias crónicas, cáncer y muerte prematura.
Los porcentajes máximos de monóxido de carbono, hidrocarburos, dióxido sulfúrico, óxidos nítricos y partículas PM están fijados por la Norma europea EURO y por la Norma americana EPA en sus distintos niveles, según el año calendario.
A modo de ejemplo, la siguiente tabla contiene un resumen de la Normativa de la Comunidad Económica Europea vigente para camiones y autobuses.
A fin de disminuir la polución urbana, en el presente proyecto de ley se propone sustituir los motores diesel de la flota de colectivos por: motores a gas natural comprimido (GNC) o biogás, propulsores híbridos que combinen motor diesel con motor eléctrico o propulsores híbridos que combinen motor a GNC con motor eléctrico.
Esta propuesta se fundamenta, por un lado, en que los colectivos que funcionan con gas natural reducen hasta un 90% las emisiones contaminantes respecto a un motor diesel tradicional. Además, las emisiones de ruido son inferiores en un 50% respecto a un vehículo normal y, adicionalmente, el biogás como fuente de energía renovable, podría sustituir al gas natural en los vehículos propulsados por este combustible, previo refinado del biogás para eliminar impurezas. Varias ciudades del mundo están utilizando colectivos urbanos que funcionan con GNC o biogás. Ejemplo de ellas son Málaga, Lille, Estocolmo, y Nueva York.
Por otro lado, los colectivos híbridos eléctricos son una alternativa técnica y económicamente viable, probada hasta el momento en varias ciudades en el mundo. Por su combinación de motor diesel y eléctrico, las unidades de colectivos híbridos permiten reducir las emisiones de gases contaminantes y los niveles de ruido. Esto es posible porque funcionan con un motor diesel de alto rendimiento, menor potencia y que produce un mínimo nivel de contaminación. Este motor acciona un generador de electricidad para impulsar el vehículo a través de otro motor, en este caso eléctrico, y paralelamente cargar un banco de baterías. El banco de baterías es cargado por el generador en los instantes en que el vehículo requiere menor potencia (cuando está parado o circulando a velocidad constante). También se recarga a través de la recuperación de la energía de frenado realizada por el motor eléctrico de tracción, que en ese caso actúa como generador eléctrico. La potencia pico necesaria para la aceleración del vehículo se obtiene del banco de baterías.
El Laboratorio Nacional de Energía Renovable (NREL) de los Estados Unidos realizó un estudio comparativo del rendimiento de colectivos que funcionaban con motores diesel, GNC o híbridos (diesel/GNC), evaluando su funcionamiento en el tránsito de la ciudad de Nueva York. Como principal conclusión, los colectivos híbridos exhibieron un 43% y 22% mejor economía de combustible que los colectivos a GNC y diesel, respectivamente. Estos estudios son de particular importancia para las grandes ciudades argentinas, en espacial para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde existen 200 líneas de colectivos de pasajeros y la circulación total es aproximadamente de 9.500 unidades, las cuales recorren 722.976.752 kilómetros al año. Un colectivo diesel común emite 771 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido. Por lo tanto las emisiones totales originadas por el transporte público son de 557.415 toneladas de CO2 por año. La ley de tránsito nº 24.449 estipula que un colectivo debe ser renovado cada diez años. Además, la ley de Calidad Atmosférica 1356 y su decreto reglamentario 198/06, establecen metas de calidad de aire apuntando a la reducción de la contaminación generada por fuentes móviles. Más aun, la Resolución 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable estipula cumplir con los límites de emisiones EURO IV.
Respecto a la instalación del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades de transporte público urbano, los objetivos fundamentales son:
1. controlar las velocidades máximas de las unidades en circulación en tiempo real;
2. controlar la cantidad de unidades por empresa en circulación;
3. controlar la frecuencia, horarios, y velocidades máximas de las unidades, verificando el cumplimiento del decreto 656/94.
La instalación de estos dispositivos intenta regular, a través de su aplicación, el sistema de subsidios al transporte público otorgados por el Estado Nacional. A través del PEN, se destina el 32.4% del PBI, lo cual equivale a 11.649 millones de pesos, de los cuales 2 mil millones son destinados a los subsidios de colectivos urbanos. Los subsidios son distribuidos entre las empresas de transporte avaladas por la autoridad de aplicación bajo el Decreto 656/94 (Artículos 17, 18, 19, y 20) a partir de una ecuación derivada del desfasaje entre la tarifa que abonan los usuarios y los costos de la empresa, multiplicado por la cantidad de kilómetros recorridos declarados por unidad.
La falta de control respecto a la cantidad de unidades en circulación y los kilómetros que efectivamente recorren puede dar lugar a que el Estado destine un importe mayor de subsidios que el correspondiente a cada una de las empresas. Asimismo, se hará un seguimiento constante de las frecuencias de las unidades disminuyendo la cantidad de colectivos que llegan a una misma parada al mismo tiempo. Al llegar juntos, un mismo colectivo levanta todos los pasajeros de la parada, haciendo que viajen parados y hacinados, y el otro colectivo viaja vacío. Al instalar un sistema de seguimiento en tiempo real, se podrá regular la distribución de pasajeros para que viajen de manera cómoda y segura, y la unidad restante podría pasarse al servicio nocturno, que cuenta con una categórica falta de unidades circulando.
La instalación de los dispositivos de GPS permitirá controlar, a través de la autoridad de aplicación, el cumplimiento efectivo de los recorridos pautados en el artículo 7 del Decreto 656/94, el control de las velocidades máximas, y la regulación de la frecuencia de las unidades en cada una de las líneas. Es importante destacar que 1 de cada 10 accidentes viales involucran a colectivos de transporte público urbano. Al regular la velocidad de las unidades en tiempo real, se podrán aplicar las multas correspondientes a las unidades que estén en falta, y por lo tanto se podrá disminuir la cantidad de accidentes causados por ellos.
Este proyecto se enmarca en lo dispuesto por el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, que faculta a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas su apoyo para la aprobación del mismo.
b) Establecer un sistema de control y seguimiento de las unidades de transporte público urbano que mejore la frecuencia del servicio y evite violaciones de la velocidad máxima.
ARTICULO 2º- Las empresas de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano deberán optar por utilizar en sus colectivos uno de estos dos tipos de propulsión:
a) Motores a gas (GNC o biogás).
b) Propulsión híbrida que combine motores que utilicen combustibles fósiles con motor eléctrico.
ARTICULO 3º- Las líneas de colectivos deberán cumplir completamente con lo establecido en un plazo máximo de diez años. En el caso de utilizar motores híbridos deberán incorporar por año al menos un 10% de los mismos en cada línea. Si optaran por emplear motores a GNC, a partir del segundo año de promulgada la ley deberán haber incorporado un 20% de unidades propulsadas por motores a gas en cada línea de colectivo y al menos un 10% en cada año subsiguiente. Será también posible optar por un régimen combinado que respete estas proporciones en un porcentaje de las medidas totales declaradas anualmente por la compañía.
ARTÍCULO 4º- Las líneas de colectivos deberán instalar dispositivos de GPS (Sistema de Posicionamiento Global) en todas las unidades en un plazo máximo de doce (12) meses de promulgada la presente ley. El propósito de los mismos es cubrir tres áreas fundamentales:
a) Controlar las velocidades máximas.
b) Verificar y hacer un seguimiento continuo de la cantidad de unidades en circulación efectiva por empresa.
c) Controlar la frecuencia de las unidades y el cumplimiento de los horarios en tiempo real.
ARTICULO 5º- La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, será la autoridad de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) u otros organismos de coordinación interjurisdiccional de los que la Nación sea parte integrante.
ARTICULO 6º- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Controlar el reemplazo de los motores diesel a motores GNC, o su adaptación a híbridos eléctricos, en las unidades de colectivos existentes.
b) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de GNC, en el caso de que las empresas de transporte decidan construirlas para abastecer a su flota de colectivos. Realizar auditorias e inspecciones de las mismas a fin de controlar sus condiciones de seguridad y su correcto funcionamiento.
c) Controlar la instalación de dispositivos de GPS y su funcionamiento a fin de que se cumpla de la reglamentación establecida en el Decreto 656/94 Artículo 7 y Artículo 20 incisos A, B, y H. Asimismo será la responsable de aplicar las multas correspondientes a las infracciones al artículo 4 de la presente Ley, para lo cual creará y administrará los órganos de control correspondientes.
ARTICULO 7º- El Ministerio de Economía, en conjunto con la Secretaría de Transporte, serán los responsables de proponer al Congreso Nacional un programa de incentivos económico-financieros que facilite la conversión tecnológica de las compañías de transporte público automotor comprendidas en la presente ley.
ARTICULO 8º- El incumplimiento de lo establecido en la presente ley o de las disposiciones y resoluciones de su autoridad de aplicación dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:
a) Pago de las multas que disponga la autoridad de aplicación.
b) Inhabilitación para desarrollar la prestación del servicio de transporte en el caso de reincidencias reiteradas.
ARTICULO 9º- Invítese a todas las provincias de la República a adherir a la presente ley, para todas las poblaciones que superen los 500.000 habitantes.
ARTICULO 10º- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTICULO 11º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:En las grandes ciudades del mundo, el principal responsable de la pérdida de la calidad del aire lo constituyen las fuentes móviles, con una cifra que oscila entre el 75% y 80% del total de la contaminación. En particular, la situación actual del autotransporte público urbano ocasiona una gran contaminación ambiental que produce daños en la salud de la población. Sin mengua del carácter federal de nuestro régimen político, es imprescindible que en resguardo de la salud de la población, el Estado Nacional disponga una ley que contribuya a disminuir este tipo de polución.
Los gases de escape emitidos por los motores diesel, que son los que se utilizan mayoritariamente en el autotransporte público de la Argentina tienen un efecto nocivo sobre el ambiente y la salud humana:
Dióxido de carbono (CO2): se encuentra en la mayoría de los gases de escape. Si bien no representa una amenaza directa a la salud, aumenta la temperatura de la atmósfera terrestre provocando recalentamiento global a través del efecto invernadero.
Óxidos nítricos (NOx): los óxidos nítricos se componen de monóxido nítrico (NO) y dióxido nítrico (NO2), y producen un efecto negativo en el medio ambiente pues contribuyen a la acidificación del suelo y del agua (lluvia ácida).
Hidrocarburos (HC): presentes en la atmósfera, principalmente debido a la combustión incompleta de fósiles. En concentraciones altas son extremadamente nocivos para la salud por su carácter cancerígeno.
Monóxido de carbono (CO): el monóxido de carbono se produce por la combustión incompleta del diesel. Es tóxico al inhalarse, interfiere con el transporte de oxígeno (O2) a los tejidos porque la hemoglobina (que es el pigmento sanguíneo encargado del intercambio gaseoso tisular) tiene una afinidad 200 veces mayor por el CO que por el oxígeno. De esta manera, el CO reacciona con la hemoglobina formando carboxihemoglobina (COHb), lo cual limita la distribución de oxígeno al cuerpo. En concentraciones elevadas es fatal.
Dióxido sulfúrico (SO2): el azufre de las emisiones de escape se presenta en forma de partículas de azufre y dióxido sulfúrico. Éstas causan acidificación del suelo y del agua y son un irritante respiratorio muy soluble, pues en concentraciones importantes en el aire que se respira paraliza los cilios epiteliales del tracto respiratorio.
Descarga de partículas (PM): las partículas de carbono no quemado, el residuo de combustible no quemado y el aceite lubricante forman parte de la descarga de partículas. La contaminación ambiental con partículas finas (tamaño menor de 10 micrones), en el corto plazo, puede causar el deterioro de la función respiratoria, y en el largo plazo, puede contribuir a incrementar el número de personas con enfermedades respiratorias crónicas, cáncer y muerte prematura.
Los porcentajes máximos de monóxido de carbono, hidrocarburos, dióxido sulfúrico, óxidos nítricos y partículas PM están fijados por la Norma europea EURO y por la Norma americana EPA en sus distintos niveles, según el año calendario.
A modo de ejemplo, la siguiente tabla contiene un resumen de la Normativa de la Comunidad Económica Europea vigente para camiones y autobuses.
A fin de disminuir la polución urbana, en el presente proyecto de ley se propone sustituir los motores diesel de la flota de colectivos por: motores a gas natural comprimido (GNC) o biogás, propulsores híbridos que combinen motor diesel con motor eléctrico o propulsores híbridos que combinen motor a GNC con motor eléctrico.
Esta propuesta se fundamenta, por un lado, en que los colectivos que funcionan con gas natural reducen hasta un 90% las emisiones contaminantes respecto a un motor diesel tradicional. Además, las emisiones de ruido son inferiores en un 50% respecto a un vehículo normal y, adicionalmente, el biogás como fuente de energía renovable, podría sustituir al gas natural en los vehículos propulsados por este combustible, previo refinado del biogás para eliminar impurezas. Varias ciudades del mundo están utilizando colectivos urbanos que funcionan con GNC o biogás. Ejemplo de ellas son Málaga, Lille, Estocolmo, y Nueva York.
Por otro lado, los colectivos híbridos eléctricos son una alternativa técnica y económicamente viable, probada hasta el momento en varias ciudades en el mundo. Por su combinación de motor diesel y eléctrico, las unidades de colectivos híbridos permiten reducir las emisiones de gases contaminantes y los niveles de ruido. Esto es posible porque funcionan con un motor diesel de alto rendimiento, menor potencia y que produce un mínimo nivel de contaminación. Este motor acciona un generador de electricidad para impulsar el vehículo a través de otro motor, en este caso eléctrico, y paralelamente cargar un banco de baterías. El banco de baterías es cargado por el generador en los instantes en que el vehículo requiere menor potencia (cuando está parado o circulando a velocidad constante). También se recarga a través de la recuperación de la energía de frenado realizada por el motor eléctrico de tracción, que en ese caso actúa como generador eléctrico. La potencia pico necesaria para la aceleración del vehículo se obtiene del banco de baterías.
El Laboratorio Nacional de Energía Renovable (NREL) de los Estados Unidos realizó un estudio comparativo del rendimiento de colectivos que funcionaban con motores diesel, GNC o híbridos (diesel/GNC), evaluando su funcionamiento en el tránsito de la ciudad de Nueva York. Como principal conclusión, los colectivos híbridos exhibieron un 43% y 22% mejor economía de combustible que los colectivos a GNC y diesel, respectivamente. Estos estudios son de particular importancia para las grandes ciudades argentinas, en espacial para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde existen 200 líneas de colectivos de pasajeros y la circulación total es aproximadamente de 9.500 unidades, las cuales recorren 722.976.752 kilómetros al año. Un colectivo diesel común emite 771 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido. Por lo tanto las emisiones totales originadas por el transporte público son de 557.415 toneladas de CO2 por año. La ley de tránsito nº 24.449 estipula que un colectivo debe ser renovado cada diez años. Además, la ley de Calidad Atmosférica 1356 y su decreto reglamentario 198/06, establecen metas de calidad de aire apuntando a la reducción de la contaminación generada por fuentes móviles. Más aun, la Resolución 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable estipula cumplir con los límites de emisiones EURO IV.
Respecto a la instalación del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades de transporte público urbano, los objetivos fundamentales son:
1. controlar las velocidades máximas de las unidades en circulación en tiempo real;
2. controlar la cantidad de unidades por empresa en circulación;
3. controlar la frecuencia, horarios, y velocidades máximas de las unidades, verificando el cumplimiento del decreto 656/94.
La instalación de estos dispositivos intenta regular, a través de su aplicación, el sistema de subsidios al transporte público otorgados por el Estado Nacional. A través del PEN, se destina el 32.4% del PBI, lo cual equivale a 11.649 millones de pesos, de los cuales 2 mil millones son destinados a los subsidios de colectivos urbanos. Los subsidios son distribuidos entre las empresas de transporte avaladas por la autoridad de aplicación bajo el Decreto 656/94 (Artículos 17, 18, 19, y 20) a partir de una ecuación derivada del desfasaje entre la tarifa que abonan los usuarios y los costos de la empresa, multiplicado por la cantidad de kilómetros recorridos declarados por unidad.
La falta de control respecto a la cantidad de unidades en circulación y los kilómetros que efectivamente recorren puede dar lugar a que el Estado destine un importe mayor de subsidios que el correspondiente a cada una de las empresas. Asimismo, se hará un seguimiento constante de las frecuencias de las unidades disminuyendo la cantidad de colectivos que llegan a una misma parada al mismo tiempo. Al llegar juntos, un mismo colectivo levanta todos los pasajeros de la parada, haciendo que viajen parados y hacinados, y el otro colectivo viaja vacío. Al instalar un sistema de seguimiento en tiempo real, se podrá regular la distribución de pasajeros para que viajen de manera cómoda y segura, y la unidad restante podría pasarse al servicio nocturno, que cuenta con una categórica falta de unidades circulando.
La instalación de los dispositivos de GPS permitirá controlar, a través de la autoridad de aplicación, el cumplimiento efectivo de los recorridos pautados en el artículo 7 del Decreto 656/94, el control de las velocidades máximas, y la regulación de la frecuencia de las unidades en cada una de las líneas. Es importante destacar que 1 de cada 10 accidentes viales involucran a colectivos de transporte público urbano. Al regular la velocidad de las unidades en tiempo real, se podrán aplicar las multas correspondientes a las unidades que estén en falta, y por lo tanto se podrá disminuir la cantidad de accidentes causados por ellos.
Este proyecto se enmarca en lo dispuesto por el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, que faculta a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas su apoyo para la aprobación del mismo.
lunes, 23 de mayo de 2011
PROYECTOS PRESENTADOS
Comparto con ustedes mi proyecto de ley para un “PLAN DE ARBOLADO PÚBLICO URBANO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Sus objetivos son:
Nuestra propuesta incluye un Plan nacional de promoción del Arbolado Público Urbano en ciudades de más de 500.000 habitantes lo que favorecería la disminución de la contaminación ambiental, ya que puede la ciencia ha demostrado que una buena estructura arbórea puede absorber, retener y precipitar las partículas que se encuentran suspendidas en el aire. Además, una buena cobertura de arbolado en las ciudades genera beneficios adicionales: control de inundaciones, regulación de temperaturas extremas, control de ruidos y muchos otros aspectos que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.
Sus objetivos son:
- Mejorar la calidad de vida de la población urbana disminuyendo la contaminación acústica y atmosférica.
- Mejorar la estética de las grandes ciudades.
- Disminuir la brecha habitacional entre el Norte y el Sur de la ciudad capital nacional.
- Disminuir la amplitud térmica y el consumo energético.
Nuestra propuesta incluye un Plan nacional de promoción del Arbolado Público Urbano en ciudades de más de 500.000 habitantes lo que favorecería la disminución de la contaminación ambiental, ya que puede la ciencia ha demostrado que una buena estructura arbórea puede absorber, retener y precipitar las partículas que se encuentran suspendidas en el aire. Además, una buena cobertura de arbolado en las ciudades genera beneficios adicionales: control de inundaciones, regulación de temperaturas extremas, control de ruidos y muchos otros aspectos que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.
Para ver el texto completo del proyecto hagan click en el siguiente link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2533-D-2011
miércoles, 4 de noviembre de 2009
EDITORIAL DE LA SEMANA. Proyecto de Ley.-
"Un chico - una compu".1 de Noviembre de 2009
La semana pasada presenté este proyecto, en el cual veníamos trabajando hace un año, en la Cámara de Diputados. Así como el Ingreso Ciudadano a la Niñez es una paso decisivo para el presente de los chicos argentinos, espero que el programa "un chico - una compu" se convierta en la llave para su futuro.
Escucho opiniones, críticas y sugerencias.
Escucho opiniones, críticas y sugerencias.
Para leer el Proyecto, hacer click aquí.
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