Los muchachos no tienen la culpa, sino el modelo de ENARD establecido por la ley 26.573: gestión discrecional de un empresario, sin concursos públicos y con escaso o nulo control del estado, financiada por un impuesto directo a la telefonía celular, un consumo hoy básico para cualquier canasta familiar.
Pagan los pobres, dirige un empresario y el estado mira para otra parte. Si esto no es neoliberalismo, el neoliberalismo ¿dónde está?
Y para que no me acusen del habitual "critican pero no tienen propuestas" les paso mi propuesta de modificación de la ley de creación del ENARD, presentada en 2010. Recuerdo bien la reticencia de los diputados de los demás partidos de la oposición, y "veo" aún a la Presidenta de la Comisión de Deportes, la diputada Bianchi (PJ), maniobrando el expediente para que se tratara durante uno de mis viajes en misión oficial, y a varios entrenadores y deportistas famosos, simpatizantes de Werthein, diciendo públicamente que me oponía a la creación del ENARD cuando su creación fue uno de mis sueños en los treinta años de mi vida que dediqué al deporte...
Acá están las razones y acá está el proyecto: juzguen ustedes mismos.
ENARD (ENTE NACIONAL DE ALTOS RENDIMIENTOS
DEPORTIVOS)
DIEZ RAZONES PARA MEJORAR LA LEY 26.573
Para ver el proyecto
presentado por los diputados IGLESIAS,
PIEMONTE, PRAT GAY, REYES, CARRIO, COMI, FLORES, y BULLRICH entrá en
1- La ley 26.573 no prevé ninguna limitación a los
deportes a los que el ENARD puede apoyar
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1- Nuestro proyecto de modificación 3721-D-2010 prevé que
el ENARD sólo puede apoyar deportes olímpicos y paralímpicos, evitando así
que sus fondos puedan dilapidarse en el fútbol y el boxeo profesionales, en organizar
grandes premios automovilísticos o financiar la carrera de corredores en el
exterior, por ejemplo.
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2- La ley 26.573 no prevé la presencia del deporte paralímpico,
estableciendo una inaceptable discriminación entre los deportistas argentinos
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2- Nuestro proyecto de modificación 3721-D-2010 incluye al
Comité Paralímpico Argentino entre los socios fundadores del ENARD y le
asigna funciones y capacidad decisoria en varios de sus organismos de
administración y gestión.
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3- La ley 26.573 no prevé ningún tipo de planificación por
objetivos, ni la presentación de un presupuesto, ni una asignación de
recursos que respete las prioridades deportivas fijadas por el proyecto y
relacione su mantenimiento o mejora a la obtención de los resultados
prefijados; quedando libradas todas estas decisiones fundamentales a la
discrecionalidad del gestor.
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3- Nuestro proyecto de modificación 3721-D-2010 obliga a
la dirección del ENARD a actuar planificadamente, a determinar sus objetivos,
establecer sus prioridades, asignar recursos en forma coherente con los
mismos, planificar sus intervenciones, informar sobre el éxito o el fracaso
de sus programas y reasignar periódicamente recursos de acuerdo a una
evaluación de los resultados obtenidos, evitando el amiguismo, el
clientelismo y las intervenciones discrecionales por parte de las autoridades
responsables de su gestión.
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4- La ley 26.573 no prevé ningún mecanismo de designación
de personal capaz de impedir la discrecionalidad, el nepotismo y el
clientelismo, del tipo de las que son obligatorias en todos los cargos
estatales que dependen –como el ENARD- de la asignación de fondos públicos;
dejando libradas todas las designaciones de personal a la libre discrecionalidad
del gestor.
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4- Nuestro proyecto de modificación 3721-D-2010 establece
un mecanismo específico de designación de funcionarios -tanto de los cuerpos
técnicos como en los consejos de asesores- adaptado a las necesidades del deporte olímpico, con
participación del propio ENARD, de sus organizaciones fundadoras, de las
federaciones y de los ex deportistas olímpicos; limitando así, en todo lo
posible, cualquier ejercicio de favoritismo y discrecionalidad por parte de
las autoridades a cargo de la gestión.
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5- La ley 26.573 excluye al Congreso de la Nación -es
decir: a los representantes constitucionales de los ciudadanos argentinos- de
las funciones que le competen en materia de regulación y control de los
organismos financiados con fondos públicos, limitando su función a la mera
sanción de la ley de origen y autorizando a las autoridades del ENARD a
modificar las reglas de funcionamiento fijadas por esa ley sin pasar por la
aprobación legislativa.
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5- Nuestro proyecto de modificación 3721-D-2010 incluye al
Congreso de la Nación en las funciones que le competen en materia de
regulación y control de los organismos financiados con fondos públicos,
obligando a que toda modificación del reglamento del ENARD que altere lo
fijado por ley sólo pueda ser sancionado mediante la necesaria aprobación
legislativa.
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6- La ley 26.573 excluye a los deportistas y ex
deportistas olímpicos de las funciones de administración y control del
funcionamiento del ENARD.
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6- Nuestro proyecto de modificación 3721-D-2010 incluye a
los deportistas argentinos de las funciones de administración y control del
funcionamiento del ENARD a través de la presencia de ex deportistas olímpicos
en varias de sus instancias de gestión.
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7- La ley 26.573 prevé un presupuesto reducido de gastos,
que -según las cifras brindadas recientemente por el propio ENARD- es
inferior a los 10 millones de pesos mensuales, sin que la ley prevea un
adecuado escrutinio de la asignación y el destino final de esos recursos.
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7- Nuestro proyecto de modificación 3721-D-2010 prevé un
presupuesto de gastos que prácticamente duplica el presupuesto anual previsto
por la ley original, sometiendo a su vez a esos gastos a un estricto control
de transparencia.
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8- La ley 26.573 imputa el presupuesto del ENARD a un
impuesto fijo sobre la telefonía móvil, gravando ulteriormente uno de los
servicios de alto consumo por parte de los sectores sociales más vulnerables
del país (trabajadores que necesitan telefonía móvil para comunicarse,
personas que habitan en villas o lugares donde no llega la red de telefonía
fija, etc.) y sometiendo la financiación del deporte de alto rendimiento a
los vaivenes del ciclo comercial y a las innovaciones tecnológicas que puedan
modificar la telefonía móvil en el futuro cercano.
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8- Nuestro proyecto de modificación 3721-D-2010 prevé la
financiación del ENARD a través del presupuesto del estado, estableciendo además
el origen de esos fondos (un recorte de alrededor del 20% en los recursos
demagógicamente empleados en la financiación estatal del más rico de los
deportes argentinos, el fútbol), lo que establece una asignación más
democrática y racional de los recursos públicos destinados al deporte
nacional y pone a salvo los fondos del deporte olímpico de las fluctuaciones
típicas del ciclo comercial y de las innovaciones tecnológicas que puedan
alterar los ingresos de la telefonía móvil.
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9- La ley 26.573, de creación del ENARD, ha sido una
excelente iniciativa, destinada a responder a una vieja y legítima demanda de
atención por parte del deporte olímpico argentino.
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9- Nuestro proyecto de modificación 3721-D-2010 respeta y
mantiene todas y cada una de estas características, ampliándolas en varios de
sus aspectos y recogiendo la experiencia de varios organismos de este tipo
que han funcionado con gran eficiencia en otros países.
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10- La ley 26.573 responde a una concepción fuertemente
neoliberista según la cual los sectores de ingresos bajos y medios aportan el
dinero a las arcas públicas y estos recursos son administrados discrecionalmente
y casi sin ningún tipo de control, por un empresario privado.
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10- Nuestro proyecto de modificación 3721-D-2010 se basa
en que el estado no debe ser el socio-idiota de un gestor privado ni puede
estar despreocupadamente ausente de la gestión un organismo de gran importancia
para el deporte nacional, financiado –además- con fondos públicos.
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