DATOS PERSONALES

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* Escritor y periodista especializado en los aspectos políticos de la globalización. * Presidente del Consejo del World Federalist Movement. * Director de la Cátedra de Integración Regional Altiero Spinelli del Consorzio Universitario Italiano per l’Argentina. * Profesor de Teoría de la Globalización y Bloques regionales de la UCES y de Gobernabilidad Internacional de la Universidad de Belgrano. * Miembro fundador de Democracia Global - Movimiento por la Unión Sudamericana y el Parlamento Mundial. * Diputado de la Nación MC por la C.A. de Buenos Aires

miércoles, 23 de febrero de 2011

DENUNCIA CONTRA EL CANCILLER TIMERMAN Y PEDIDO DE INFORME AL EJECUTIVO

Les dejo el texto completo de la denuncia que presentamos hoy, miércoles 23 de febrero, contra el canciller Héctor Timerman en los tribunales de Comodoro Py y el pedido de informe que ya habíamos presentado en la Honorable Cámara de Diputados por la entrada de tropas extranjeras al país sin la autorización del Congreso de la Nación.


DENUNCIA ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS –Art. 248 del Código Penal – Incumplimiento.-

Señor Juez:

FERNANDO ADOLFO IGLESIAS, Diputado Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo D. Matossian, abogado, inscripto al Tº 8, Fº 657 C.S.J.N, a V.S. me presento y digo:

Que vengo a radicar denuncia penal contra el señor Canciller Argentino, Héctor Timerman y/o contra quien hubiese dictado resoluciones u órdenes que autorizaron el ingreso a nuestro país de tropas extranjeras y armamentos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de Norteamérica, por su posible autoría o participación en los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos.

HECHOS:

Como es de público conocimiento, el jueves 10 de febrero del presente año arribó al Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini" el avión C–17 Glomaster III, matrícula 77187, perteneciente a la Fuerza Aérea de los Estados Unidos con personal y material bélico destinado al dictado del curso “Manejo en situaciones de crisis y toma de rehenes para las fuerzas de seguridad” dirigido a 40 oficiales del Grupo de Operaciones Especiales (GEOF) de la Policía Federal Argentina. En el marco de dicho curso se utilizarían diferentes armas de fuego y sustancias volátiles para simular el efecto de gases paralizantes.

Luego de una inspección practicada a la aeronave se comprobó el hallazgo de material que no figuraba en el memorando que se había aprobado principalmente equipos para transmisión de mensajes cifrados y sistemas para interferir conversaciones telefónicas además de soldados y arsenal militar no declarado en lista elaborada por ambos gobiernos.

De las declaraciones efectuadas por el mismo Timerman surge la fragante violación a la Constitución Nacional y la Ley 25.880 que regula el Ingreso de Personal Militar Extranjero en el territorio nacional y/o egreso de Fuerzas Nacionales:

"En el día de la fecha el Departamento de Estado de los Estados Unidos emitió un comunicado respecto al avión militar estadounidense que arribó a la Argentina el pasado jueves. Dicho comunicado contiene una serie de inexactitudes y omisiones.

La embajada de Estados Unidos entregó en diciembre pasado una lista con los elementos que serían ingresados a la Argentina con el objeto de realizar un curso de seguridad sobre rescate de rehenes acordado con las autoridades locales.

Atento a que en Agosto de 2010 la Fuerza Aérea de Estados Unidos intentó ingresar un cargamento de armas eludiendo el control aduanero, la Cancillería solicitó que la Embajada tenga en cuenta las leyes aduaneras así como su respeto. En aquella oportunidad se les permitió retirar del territorio dicho material atento a que aún no habían sido descargadas del avión militar.

El día jueves 10 de febrero luego del aterrizaje del avión la Aduana procedió a realizar un chequeo de la carga con la seriedad y profesionalismo que amerita un material calificado como de guerra.

Una vez descargado el material se procedió a la inspección y se descubrió que buena parte de la carga no figuraba en el listado “de buena fe” provisto por la Embajada. La Aduana procedió a liberar la carga ingresada legalmente e incautó lo intentado ingresar en contravención a las leyes.

Dos soldados de los Estados Unidos se sentaron sobre una valija durante seis horas, y cuando se pudo abrir, adentro se encontró morfina, códigos secretos y manual de instrucción de equipamiento para interferir comunicaciones, todo material incautado al que no hace referencia el Departamento de Estado.

Además se han intentado ingresar al país material para interceptar comunicaciones, varios GPS de una sofisticación reveladora de su potencia, elementos tecnológicos conteniendo códigos caratulados como secretos, así como un baúl completo con drogas medicinales vencidas.

El día sábado, el Secretario Asistente Arturo Valenzuela se comunicó con el Canciller argentino a fin de solicitar resolver la situación y manifestando la preocupación del Departamento de Defensa de su país ante la incautación de elementos que hacen a la seguridad de los Estados Unidos.

El Canciller le respondió que las leyes argentinas deben ser cumplidas por todos sin excepción y que, además, el país formulará una protesta así como un pedido para la colaboración en la investigación sobre los motivos que la Fuerza Aérea de los Estados Unidos tuvo al intentar violar las leyes argentinas ingresando material camuflado dentro de un cargamento oficial de los Estados Unidos.

Tanto el día jueves en el aeropuerto de Ezeiza como en la comunicación del Canciller con el Secretario Valenzuela, los Estados Unidos se negaron a informar los razones del intento de ingreso del material incautado así como la utilización que se les daría en territorio argentino".

Por su parte el periodista Horacio Verbitsky describe de forma minuciosa lo acontecido:

“Durante seis horas del viernes, varios de los marines de los Estados Unidos se sentaron en forma rotativa sobre la valija, lo cual sugiere la importancia que le asignaban a su contenido. Según los estadounidenses se trata de software y material sensitivo para la seguridad. Un coronel dijo que no debía abrirse a cielo abierto porque podría revelar secretos a los satélites que sobrevolaran en ese momento. El avión también contenía una caja con merchandising para regalar a los policías argentinos, que incluía gorras, chalecos y otras baratijas. El canciller Héctor Timerman permaneció casi todo el día en el aeropuerto, junto con el secretario de transporte Juan Pablo Schiavi, en cumplimiento de instrucciones presidenciales, junto con personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Aduana y de la AFIP y con los principales directivos de las direcciones de Informática, de Tecnología y Seguridad y de Sistemas del Ministerio del Interior. También intervinieron dos inspectoras del Instituto Nacional de Medicamentos (Iname) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). Tomó intervención el juez en lo penal económico Ezequiel Berón de Estrada. La embajada retiró del aeropuerto a su personal jerárquico y se negó a consentir la apertura de la valija. Luego de un día completo de tira y afloje, Timerman informó que usaría sus facultades legales para abrirla. Lo acompañaba la oficial principal Patricia Adriana Rodríguez Muiños, de la sección Importaciones de la Policía Federal, a la que estaba dirigida la carga. Al comprobar la decisión oficial de proseguir, y vencido el plazo final de una hora que fijó Timerman, la embajada pidió diez minutos de prórroga hasta el arribo a Ezeiza de la jefa de prensa, Shannon Bell Farrell. Tanto ella como el agregado Stephen Knute Kleppe dijeron que no tenían la clave del candado, por lo que Timerman dispuso que la Aduana lo cortara con un alicate. Cuando ello ocurrió, en la tarde del viernes, aparecieron equipos de transmisión, mochilas militares, medicamentos que según los funcionarios estaban vencidos, pen drives, sobre cuyo contenido deberán dictaminar los expertos, y drogas estupefacientes y narcóticas y estimulantes del sistema nervioso. Entre el material había tres aparatos encriptadores para comunicación. Dentro de la valija secreta también apareció un sobre supersecreto, de tela verde. Como el personal de la embajada dijo que no tenía la llave del sobre, también fue abierto por medios expeditivos. En su interior se hallaron dos pen drives rotulados “Secreto”, una llave I2 de software para información; un disco rígido también marcado como “Secreto”. Códigos de comunicaciones encriptadas y un gracioso folleto traducido a quince idiomas, con el texto: “Soy un soldado de los Estados Unidos. Por favor, informe a mi embajada que he sido arrestado por país”. Ninguno de esos materiales coincide con las especificaciones que la embajada envió a la Cancillería sobre la índole del curso que debía impartirse para el rescate de rehenes.” (Fte. Página 12, 13/02/11)

El mismo Arturo Valenzuela, encargado del Departamento de Estado para la región, en una entrevista a la CNN reconoció que pudo haber diferencias entre el material declarado por Washington y el que arribó a Ezeiza. “Si hubo alguna discrepancia, se debió haber conversado, sin pasar a estas acusaciones desmesuradas. No hubo ninguna intención de violar leyes argentinas”.

Sin perjuicio de los delitos que corresponde imputar a los involucrados, resulta necesario citar la Ley 25.880, marco regulatorio que estatuye el Ingreso de Personal Militar Extranjero en el territorio nacional y/o egreso de Fuerzas Nacionales. Allí se establece siguiendo a la Constitución Nacional, que el Poder Ejecutivo debe solicitar la autorización del Congreso de la Nación, para el ingreso de tropas extranjeras señalando:

“ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.

ARTICULO 4° — Los pedidos de autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante la presentación de un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros competentes.

ARTICULO 6° — El Poder Ejecutivo podrá permitir mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las siguientes circunstancias:

d) En los casos de viajes y/o actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional;
(…) Los permisos correspondientes se informarán al Congreso de la Nación dentro de los quince (15) días siguientes a su otorgamiento. En las circunstancias de los incisos a), d) y e) deberán ser informados con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución.”

Los pedidos de autorización al Poder Legislativo a través de un proyecto de ley jamás operaron en completa violación al Art. 75 inc. 28 de la Constitución Nacional que establece taxativamente: “Corresponde al Congreso […] Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.”

Alegar de parte del Poder Ejecutivo el cumplimiento del Art. 6 “d” de la Ley 25.880, actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento no lo exime de informar los permisos correspondientes al Congreso de la Nación con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución.

Al solicitar a la Dirección de Información Parlamentaria del Congreso de la Nación si tenía en sus archivos información al respecto aseveró: " Me dirijo a Usted en respuesta a su solicitud de información, haciéndole saber que en nuestras bases no han sido relevados convenios con Estados Unidos sobre entrenamiento de fuerzas de seguridad, si bien puede consultar al respecto a la página oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, www.mrecic.gov.ar. De igual manera no se relevaron proyectos presentados para la autorización de dichas actividades. Atte., Departamento de Estudios Internacionales y Defensa."

El claro avasallamiento del Poder Ejecutivo hacia facultades indelegables del Legislativo se encuentra penado por el Cód. Penal en su Art. 248: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”

PRUEBA:
Documental
a) Se acompaña declaraciones efectuadas por el Canciller Argentino, Héctor Timerman.
b) Declaraciones efecuadas por la Dirección de Información Parlamentaria del Congreso de la Nación.
c) Se acompaña copia de publicaciones periodísticas referidas a los hechos objeto de esta denuncia.

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) Me tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal.

2) Se ordene, previo requerimiento fiscal, la instrucción del correspondiente sumario.

3) Hago expresa reserva del derecho a ampliar la presente en la medida que se vayan conociendo más detalles de lo sucedido.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA


PEDIDO DE INFORME

PROYECTO DE RESOLUCION
La Cámara de Diputados de la Nación
Resuelve


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio del Canciller Héctor Timerman informe:

1.- Por qué se autorizó el ingreso de soldados y armamento militar para la realización de una capacitación del grupo GEOF de la Policía Federal Argentina sin la autorización del Congreso de la Nación, violando el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional el cual establece que: “Corresponde al congreso […] Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.”

2.- Qué organismos del Estado participaron en la firma del acuerdo permitiendo el ingreso del avión C-17 Globemaster III con armas y soldados extranjeros en territorio nacional.

3.- Qué organismo estatal asesoró a la cancillería respecto a qué drogas podían ser autorizadas para el ingreso y cuáles no.

4.- Si es el primer curso de capacitación de este tipo autorizado por el gobierno nacional y de haberse realizado con anterioridad, esclarecer cuantas veces han sido llevado a cabo y si hubo participación de soldados extranjeros en los mismos.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El día jueves 10 de febrero de 2011 arribó al aeropuerto internacional “Ministro Pistarini” el avión C – 17 Glomaster III, perteneciente a la Fuerza Aérea de los Estados Unidos con personal y material destinado al dictado del curso “Manejo de crisis en situaciones de crisis y toma de rehenes para las fuerzas de seguridad” para el grupo GEOF de la Policía Federal Argentina.

A partir del informe presentado por la Aduana sobre los contenidos del Avión, el canciller Héctor Timerman solicitó un control minucioso del contenido de la aeronave. El Canciller Héctor Timmerman y el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández sostuvieron en diversos medios de comunicación que en el avión se encontraban soldados norteamericanos y que parte del arsenal que portaba el avión no estaba declarado en lista elaborada por ambos gobiernos.

En el día de hoy el Juez Berón de Astrada solicitó a la Cancillería, al Ministerio de Defensa, y a la Embajada de los Estados Unidos toda la documentación enviada entre ambos gobiernos respecto al acuerdo y el ingreso de la aeronave al aeropuerto internacional de Ezeiza.

Más allá de los hechos descriptos anteriormente es fundamental dejar en claro que la firma de un acuerdo para el ingreso de personal militar extranjero en territorio argentino sin autorización del Congreso Nacional incurre en la violación del Art. 75 inciso 28 de la Constitución Nacional que establece taxativamente que: “Corresponde al congreso […] Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.”


El verdadero problema no se halla en el ingreso de armamento y personal militar no autorizado sino en el haber autorizado el ingreso de tropas y armamento extranjeros sin respetar la Constitución Nacional y la soberanía popular, única base de la soberanía en una República Democrática.

Por lo expuesto que es que solicito a mis colegas acompañen el presente proyecto de resolución.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Cheee continentalll, haces cagasr de risa, y no por que te lo propongas, sino por esa TERRRRRIBLEEEE denuncia jaujauajaujau.
unas preguntitas como al pasar? 1º)por que no la hicISte antes?...
2ª)porque/ria despues que la Aduana incautó la carga. Intentado ingresar en contravención a las leyes de nuestro soberano país?....
yaseeee, como no me di cuenta antes ....el avión yanqui traía 300 pastillas de viagra vencido, y sin etiquetar,....era en contraprestación por las CARTAS A LAS EMBAJADAS....de la gordafiscaldelprocesosiempredevacaciones (la MUCAMITA hacendosa), aquellaaa que le cortas las uñas....guakaleeee...juajauajau (no lo dije yo..¿ehhh? es de un comentarista anterior,... con eso? ya un cumpa).
Pero viste? los chaparon, y cagasteeee, ya no tenes el viagra.... y aqui otra preguntita ¿para que?.....jaujauajauj