* Escritor y periodista especializado en los aspectos políticos de la globalización. * Presidente del Consejo del World Federalist Movement. * Director de la Cátedra de Integración Regional Altiero Spinelli del Consorzio Universitario Italiano per l’Argentina. * Profesor de Teoría de la Globalización y Bloques regionales de la UCES y de Gobernabilidad Internacional de la Universidad de Belgrano. * Miembro fundador de Democracia Global - Movimiento por la Unión Sudamericana y el Parlamento Mundial. * Diputado de la Nación MC por la C.A. de Buenos Aires
Fernando para tener en cuenta, ustedes (la oposición democrática), la Corte principalmente y los ciudadanos de a pie:
Esto tiene que ver con el Art. 161 de la ley de medios (no es en referencia directa a él, claro. Pero se aplica):
Hace apenas una semana atrás, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (recordar que las leyes internacionales se encuentran sobre las nacionales) falló definiendo “el derecho de propiedad consagrado en el artículo nº 21 de la Convención, como el legítimo uso y gozo de sus bienes entendiéndose por éstos a las cosas materiales apropiables así como todo derecho que pueda formar parte de una persona. Dicho concepto comprende los muebles, los inmuebles, los elementos corporales y los incorporales, y cualquier objeto inmaterial susceptible de tener valor”. Ahora me quedo más tranquilo, es una presión para nuestra Corte. Y te vi en CQC; te olvidaste de contar el paso tan “enriquecedor” que tuvo Morgado por la radio nacional siendo diputado (dos suelditos) con plata de “todos”. No…estuvo bien, no era el momento, pero sí tiene que ver con su forma de pensar y su noción del “estado”. Saludos
4 comentarios:
Fernando para tener en cuenta, ustedes (la oposición democrática), la Corte principalmente y los ciudadanos de a pie:
Esto tiene que ver con el Art. 161 de la ley de medios (no es en referencia directa a él, claro. Pero se aplica):
Hace apenas una semana atrás, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (recordar que las leyes internacionales se encuentran sobre las nacionales) falló definiendo “el derecho de propiedad consagrado en el artículo nº 21 de la Convención, como el legítimo uso y gozo de sus bienes entendiéndose por éstos a las cosas materiales apropiables así como todo derecho que pueda formar parte de una persona. Dicho concepto comprende los muebles, los inmuebles, los elementos corporales y los incorporales, y cualquier objeto inmaterial susceptible de tener valor”.
Ahora me quedo más tranquilo, es una presión para nuestra Corte.
Y te vi en CQC; te olvidaste de contar el paso tan “enriquecedor” que tuvo Morgado por la radio nacional siendo diputado (dos suelditos) con plata de “todos”. No…estuvo bien, no era el momento, pero sí tiene que ver con su forma de pensar y su noción del “estado”.
Saludos
jaja, yo de casualidad te vi también en CQC, estuvo divertido, (aunque ese programa es exactamente tan "progre" como el gobierno nacional)
No me olvidé. Es que de ser posible no se deben mezclar las cuestiones personales con las políticas, y menos en ese contexto.
gracias por el apooyo
No, aguante CQC, NO SE METAN CON CQC!!
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