El estimado Artemio López, director del Frente Encuestológico para la Victoria, me ha sugerido a los gritos, en el programa "A dos Voces", "Iglesias: volvé al Voley". Debe creer que me avergüenzo de haber jugado en primera, entrenado una selección argentina y en Italia y España, y ganado 3 campeonatos nacionales. Pobre Artemio, el único voleibolista K es Daniel Tognetti, que lo echaron de mini en Ferro porque tiraba siempre el saque a la red y después decía ¡TRE-MEN-DO!
En la tradición de la CC de responder a los mercenarios con propuestas les paso mi proyecto para el Estadio Nacional de Basquetbol-Voleibol, dos deportes que juegan decenas de miles de argentinos y que nos llenaron de medallas pero no tienen donde jugar en la capital del país. Lo presentaremos en unos diez días.
Entretanto, lo pongo a disposición del FPV. Que lo copien, como siempre, si es en beneficio del deporte nacional. Y al bueno de Artemio le digo, finalmente: siempre es mejor poder volver al voley que vivir bajo la consiga: ¡La pizzería Nunca Más!
H. Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
ESTADIO NACIONAL DE BASQUETBOL-VOLEIBOL
Artículo 1°- Créase el Programa ‘Estadio Nacional de BASQUETBOL-VOLEIBOL’ (PCENB), en la órbita de la Secretaría de Deportes de la Nación y destinado a la construcción de un estadio para la realización de espectáculos deportivos de Básquetbol y Voleibol en la ciudad capital de la República Argentina.
Artículo 2° El Programa contará con los recursos asignados por la presente ley, afectándolos exclusivamente a:
a) La compra de materiales para la construcción del estadio.
b) La contratación y los honorarios de la mano de obra necesaria para el diseño y la construcción del mismo.
Artículo 3°- Compatiblemente con su propósito original y con sus posibilidades de uso, podrá usarse el estadio para otros deportes de salón, como Handbol, Fut-sal y Hockey sobre césped y patines.
Artículo 4°- Finalizada la construcción del estadio, la Secretaría de Deportes de la Nación y el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) se harán cargo de la administración y el usufructo del mismo, según las disposiciones especificadas en la presente ley.
SOBRE LAS CARACTERISTICAS DEL ESTADIO
Artículo 5°- El estadio deberá tener capacidad no menor a las 15.000 (quince mil) personas. Deberá ser techado y cumplir con todas las exigencias de la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA) y la Federación Internacional de Voleibol (FIVB) para la realización de los encuentros finales de los campeonatos mundiales y juegos olímpicos de ambas disciplinas.
Artículo 6°- El estadio deberá ser construido en un predio de la capital de la República Argentina -Ciudad Autónoma de Buenos Aires- preferiblemente en su zona sur.
Artículo 7°- El estadio deberá respetar las normas sobre el nivel de ruido y vibraciones detalladas en la Sección 5 de la Ordenanza Nro. 39.025/83 de la Ciudad de Buenos Aires, el Art. 40 de la Ley 123 CABA referido al Estudio Técnico de Impacto Ambiental yel Art. 11 de la Ley 1540 CABA respecto a las Áreas de Sensibilidad Acústica y sus reglamentaciones de modo tal de no afectar negativamente a los vecinos que se encuentren próximos al estadio.
Artículo 8°- El sostenimiento de los gastos de funcionamiento de la estructura podrá ser solventado mediante su alquiler a empresas privadas para la celebración de encuentros musicales y culturales de todo tipo, siempre que se respeten las especificaciones anteriores y compatiblemente con su uso para las actividades deportivas para los que fue creado.
SOBRE EL FINANCIAMIENTO
Artículo 9°- El PCENB se financiará a través de los siguientes recursos:
1. Del producido por el ‘Programa Fútbol Para Todos’, creado por Decisión Administrativa 221/2009, se destinarán 50 millones de pesos para la construcción del estadio en un plazo de 365 días desde la aprobación de la presente Ley.
2. El producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas, los que podrán ser deducidos del Impuesto a las Ganancias.3. Las transferencias voluntarias que realicen las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y los organismos que dependan de ellos.
4. Las transferencias que realicen los organismos que componen el Sector Público Nacional detallados en los incisos b), c) y d) del Art. 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera.
5. Las transferencias que realicen las empresas concesionarias de servicios públicos.
Los recursos asignados están exentos del pago de impuestos y tasas nacionales.
DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PCENB
Artículo 10°- El control de la ejecución del PCENB lo realizará la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoria General de la Nación (AGN) por medio de un monitoreo semestral que será reproducido al público en general, y discutido en Audiencia Pública con funcionarios responsables de la Secretaría de Deportes de la Nación.
Artículo 11°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El deporte argentino ha sido históricamente exitoso en varias disciplinas, especialmente en el trabajo de equipos. Por trayectoria, palmarés y cantidad de seguidores, el primero e indiscutido es el Fútbol, seguido por el Basquetbol, Voleibol y el Hockey. Sin embargo, estos últimos tres deportes no disponen de un estadio acorde a sus méritos y necesidades. Después de largas décadas de indiferencia, es necesario pues que nuestro país pague la deuda histórica con el Basquetbol y el Voleibol, dos deportes que no poseen un estadio nacionalen el cual organizar yrealizar torneos regionales e internacionales
Las grandes capitales de América Latina y el mundo poseen estadios nacionales dentro de su territorio por dos motivos principales: por un lado, porque las grandes ciudades son el lugar donde se concentra la mayor cantidad de posibles espectadores de eventos deportivos y, por el otro, porque los estadios en las capitales nacionales brindan respuesta a la necesidad que presentan los equipos profesionales (ya sean seleccionados nacionales o clubes) de realizar su traslado hacia la competencia deportiva en un solo vuelo, a los fines depoder coordinar la logística que rodea al equipo y, a su vez, resguardar la condición física de los jugadores de alto rendimiento.
Dentro del marco de la creación de un estadio nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creemos también de vital importancia el pleno desarrollo del Sur de misma, y es por eso que proponemos que el estadio sea construido en esa área geográfica, ayudando a su inclusión deportiva, cultural y educativa a través de las diferentes actividades que podrán realizarse en el estadio, ya que más allá de ser un predio de competencia de alto rendimiento deportivo, creemos posible y deseable su uso por parte de la comunidad para desarrollar encuentros y actividades de diferente índole.
Consideramos que la deuda moral con el Basquetbol y el Voleibol debe comenzar a saldarse con la construcción de un estadio propio donde las selecciones nacionales puedan realizar sus entrenamientos de manera plena, autárquica, y profesional en un estadio donde podrán acondicionarse de la mejor manera antes de partir hacia compromisos deportivos internacionales.
La trayectoria internacional de nuestras selecciones nacionales de Basquetbol y Voleibol hablan por sí solas. En Basquetbol la selección mayor ha ganado el Mundial, el Panamericano, la Copa América, el Sudamericano, y también los Juegos Olímpicos. Por su parte, las selecciones de menores como también femeninas han acaparado éxitos mundiales en la mayoría de sus categorías. Es importante destacar que a través del territorio nacional compiten en básquetbol 1.382 clubes, con todas sus categorías por género y edad en torneos regionales, como también nacionales. Tomando todas las categorías, la cantidad de jugadores federados asciende a 15.360, con una cantidad promedio de espectadores por partidos de la Liga Nacional de 8.000 por partido. En cuanto al Voleibol, la Argentina ha sido sede del campeonato mundial en dos oportunidades (1982 y 2002) y participa continuamente del Voleibol en el plano mundial. En ese sentido, ha sido medalla de bronce en las olimpiadas de Seúl en 1988, y obtuvo el cuarto lugar en Sidney 2000. A su vez cuenta con 659 clubes a lo largo del país, que nuclea a casi 30.000 jugadores dentro de sus competencias regionales y nacionales.
Las dos experiencias de Mundiales de Vóley en la Argentina en 1982 y 2002 se disputaron en las ciudades de Buenos Aires, Mar del Plata, Córdoba, Santa Fe, Salta, San Juan, Catamarca, y Mendoza. En ambas ocasiones se disputaron las finales en el estadio Luna Park, especialmente acondicionado para la ocasión. Al no contar con un estadio propio con las características necesarias, los equipos debieron hacer el calentamiento previo en instalaciones improvisadas y en el terreno de juego. Esta práctica no se ajusta a las condiciones oficiales de la Federación, ya que en su reglamentación establece que los equipos deben hacer el calentamiento previo sobre una cancha reglamentaria separada de la cancha principal.
SOBRE LA FINANCIACIÓN
Para financiar la construcción del estadio, la creación de un programa financiado a través de la Ley de FUTBOL PARA TODOS (FPT) es un impuesto a favor de los deportes menos poderosos, transfiriendo algunos de los fondos destinados para un deporte que ya es rico hacia otros deportes con mayores dificultades económicas pero igual nivel de legitimidad deportiva. Creemos que de los 690 millones de pesos que se destinan oficialmente al FPT por año, 50 millones de pesos totales deberían radicarse en el presente programa para la construcción del estadio.
Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Costo estimado
6 mil metros cuadrados
A 500 dólares el metro cuadrado da 3.000.000 USD, lo cual es 12,060,000 pesos (a tipo de cambio de 4.02)
estadio nacional
Ley de licitaciones públicas:
Las fuentes del procedimiento de la licitación pública en el orden nacional, se hallan en la Ley de Obras Públicas (LOP) 13.064, en el Capítulo VI (De las contrataciones) del decr. ley 23.354/56 y en el RCE (decr. 5720/72).