DATOS PERSONALES

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* Escritor y periodista especializado en los aspectos políticos de la globalización. * Presidente del Consejo del World Federalist Movement. * Director de la Cátedra de Integración Regional Altiero Spinelli del Consorzio Universitario Italiano per l’Argentina. * Profesor de Teoría de la Globalización y Bloques regionales de la UCES y de Gobernabilidad Internacional de la Universidad de Belgrano. * Miembro fundador de Democracia Global - Movimiento por la Unión Sudamericana y el Parlamento Mundial. * Diputado de la Nación MC por la C.A. de Buenos Aires

jueves, 26 de mayo de 2011

PROYECTOS PRESENTADOS

Comparto con ustedes mi proyecto de ley de "ECOBUSES CON GPS".

Sus objetivos son:

  • Mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las grandes urbes.
  • Disminuir la contaminación acústica y atmosférica, y el calentamiento climático.
  • Elevar la calidad del transporte público urbano aumentando la frecuencia sin aumentar la cantidad de material rodante.
  • Ahorrar combustible y recursos no renovables.
  • Mejorar los índices de seguridad vial.

Proponemos la reconversión de la flota de autotransportes de pasajeros de las grandes urbes a motores híbridos y a GNC para disminuir la contaminación ambiental generada por los mismos y el control de velocidad y frecuencia en tiempo real a través del GPS lo que permitiría mejorar el servicio y evitaría violaciones de la velocidad máxima.

Aquí abajo les dejo el texto completo del proyecto:

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados

USO OBLIGATORIO DE MOTORES HÍBRIDOS O A GAS E INSTALACION DE GPS EN EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

ARTICULO 1º- Se crea el programa "Ecobuses" con el objeto de:

a) Disminuir la contaminación ambiental generada por el autotransporte público de pasajeros en áreas metropolitanas.

b) Establecer un sistema de control y seguimiento de las unidades de transporte público urbano que mejore la frecuencia del servicio y evite violaciones de la velocidad máxima.

ARTICULO 2º- Las empresas de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano deberán optar por utilizar en sus colectivos uno de estos dos tipos de propulsión:

a) Motores a gas (GNC o biogás).

b) Propulsión híbrida que combine motores que utilicen combustibles fósiles con motor eléctrico.

ARTICULO 3º- Las líneas de colectivos deberán cumplir completamente con lo establecido en un plazo máximo de diez años. En el caso de utilizar motores híbridos deberán incorporar por año al menos un 10% de los mismos en cada línea. Si optaran por emplear motores a GNC, a partir del segundo año de promulgada la ley deberán haber incorporado un 20% de unidades propulsadas por motores a gas en cada línea de colectivo y al menos un 10% en cada año subsiguiente. Será también posible optar por un régimen combinado que respete estas proporciones en un porcentaje de las medidas totales declaradas anualmente por la compañía.

ARTÍCULO 4º- Las líneas de colectivos deberán instalar dispositivos de GPS (Sistema de Posicionamiento Global) en todas las unidades en un plazo máximo de doce (12) meses de promulgada la presente ley. El propósito de los mismos es cubrir tres áreas fundamentales:

a) Controlar las velocidades máximas.

b) Verificar y hacer un seguimiento continuo de la cantidad de unidades en circulación efectiva por empresa.

c) Controlar la frecuencia de las unidades y el cumplimiento de los horarios en tiempo real.

ARTICULO 5º- La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, será la autoridad de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) u otros organismos de coordinación interjurisdiccional de los que la Nación sea parte integrante.

ARTICULO 6º- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Controlar el reemplazo de los motores diesel a motores GNC, o su adaptación a híbridos eléctricos, en las unidades de colectivos existentes.

b) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de GNC, en el caso de que las empresas de transporte decidan construirlas para abastecer a su flota de colectivos. Realizar auditorias e inspecciones de las mismas a fin de controlar sus condiciones de seguridad y su correcto funcionamiento.

c) Controlar la instalación de dispositivos de GPS y su funcionamiento a fin de que se cumpla de la reglamentación establecida en el Decreto 656/94 Artículo 7 y Artículo 20 incisos A, B, y H. Asimismo será la responsable de aplicar las multas correspondientes a las infracciones al artículo 4 de la presente Ley, para lo cual creará y administrará los órganos de control correspondientes.

ARTICULO 7º- El Ministerio de Economía, en conjunto con la Secretaría de Transporte, serán los responsables de proponer al Congreso Nacional un programa de incentivos económico-financieros que facilite la conversión tecnológica de las compañías de transporte público automotor comprendidas en la presente ley.

ARTICULO 8º- El incumplimiento de lo establecido en la presente ley o de las disposiciones y resoluciones de su autoridad de aplicación dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:

a) Pago de las multas que disponga la autoridad de aplicación.

b) Inhabilitación para desarrollar la prestación del servicio de transporte en el caso de reincidencias reiteradas.

ARTICULO 9º- Invítese a todas las provincias de la República a adherir a la presente ley, para todas las poblaciones que superen los 500.000 habitantes.

ARTICULO 10º- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.

ARTICULO 11º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En las grandes ciudades del mundo, el principal responsable de la pérdida de la calidad del aire lo constituyen las fuentes móviles, con una cifra que oscila entre el 75% y 80% del total de la contaminación. En particular, la situación actual del autotransporte público urbano ocasiona una gran contaminación ambiental que produce daños en la salud de la población. Sin mengua del carácter federal de nuestro régimen político, es imprescindible que en resguardo de la salud de la población, el Estado Nacional disponga una ley que contribuya a disminuir este tipo de polución.

Los gases de escape emitidos por los motores diesel, que son los que se utilizan mayoritariamente en el autotransporte público de la Argentina tienen un efecto nocivo sobre el ambiente y la salud humana:

Dióxido de carbono (CO2): se encuentra en la mayoría de los gases de escape. Si bien no representa una amenaza directa a la salud, aumenta la temperatura de la atmósfera terrestre provocando recalentamiento global a través del efecto invernadero.

Óxidos nítricos (NOx): los óxidos nítricos se componen de monóxido nítrico (NO) y dióxido nítrico (NO2), y producen un efecto negativo en el medio ambiente pues contribuyen a la acidificación del suelo y del agua (lluvia ácida).

Hidrocarburos (HC): presentes en la atmósfera, principalmente debido a la combustión incompleta de fósiles. En concentraciones altas son extremadamente nocivos para la salud por su carácter cancerígeno.

Monóxido de carbono (CO): el monóxido de carbono se produce por la combustión incompleta del diesel. Es tóxico al inhalarse, interfiere con el transporte de oxígeno (O2) a los tejidos porque la hemoglobina (que es el pigmento sanguíneo encargado del intercambio gaseoso tisular) tiene una afinidad 200 veces mayor por el CO que por el oxígeno. De esta manera, el CO reacciona con la hemoglobina formando carboxihemoglobina (COHb), lo cual limita la distribución de oxígeno al cuerpo. En concentraciones elevadas es fatal.

Dióxido sulfúrico (SO2): el azufre de las emisiones de escape se presenta en forma de partículas de azufre y dióxido sulfúrico. Éstas causan acidificación del suelo y del agua y son un irritante respiratorio muy soluble, pues en concentraciones importantes en el aire que se respira paraliza los cilios epiteliales del tracto respiratorio.

Descarga de partículas (PM): las partículas de carbono no quemado, el residuo de combustible no quemado y el aceite lubricante forman parte de la descarga de partículas. La contaminación ambiental con partículas finas (tamaño menor de 10 micrones), en el corto plazo, puede causar el deterioro de la función respiratoria, y en el largo plazo, puede contribuir a incrementar el número de personas con enfermedades respiratorias crónicas, cáncer y muerte prematura.

Los porcentajes máximos de monóxido de carbono, hidrocarburos, dióxido sulfúrico, óxidos nítricos y partículas PM están fijados por la Norma europea EURO y por la Norma americana EPA en sus distintos niveles, según el año calendario.
A modo de ejemplo, la siguiente tabla contiene un resumen de la Normativa de la Comunidad Económica Europea vigente para camiones y autobuses.

A fin de disminuir la polución urbana, en el presente proyecto de ley se propone sustituir los motores diesel de la flota de colectivos por: motores a gas natural comprimido (GNC) o biogás, propulsores híbridos que combinen motor diesel con motor eléctrico o propulsores híbridos que combinen motor a GNC con motor eléctrico.

Esta propuesta se fundamenta, por un lado, en que los colectivos que funcionan con gas natural reducen hasta un 90% las emisiones contaminantes respecto a un motor diesel tradicional. Además, las emisiones de ruido son inferiores en un 50% respecto a un vehículo normal y, adicionalmente, el biogás como fuente de energía renovable, podría sustituir al gas natural en los vehículos propulsados por este combustible, previo refinado del biogás para eliminar impurezas. Varias ciudades del mundo están utilizando colectivos urbanos que funcionan con GNC o biogás. Ejemplo de ellas son Málaga, Lille, Estocolmo, y Nueva York.

Por otro lado, los colectivos híbridos eléctricos son una alternativa técnica y económicamente viable, probada hasta el momento en varias ciudades en el mundo. Por su combinación de motor diesel y eléctrico, las unidades de colectivos híbridos permiten reducir las emisiones de gases contaminantes y los niveles de ruido. Esto es posible porque funcionan con un motor diesel de alto rendimiento, menor potencia y que produce un mínimo nivel de contaminación. Este motor acciona un generador de electricidad para impulsar el vehículo a través de otro motor, en este caso eléctrico, y paralelamente cargar un banco de baterías. El banco de baterías es cargado por el generador en los instantes en que el vehículo requiere menor potencia (cuando está parado o circulando a velocidad constante). También se recarga a través de la recuperación de la energía de frenado realizada por el motor eléctrico de tracción, que en ese caso actúa como generador eléctrico. La potencia pico necesaria para la aceleración del vehículo se obtiene del banco de baterías.

El Laboratorio Nacional de Energía Renovable (NREL) de los Estados Unidos realizó un estudio comparativo del rendimiento de colectivos que funcionaban con motores diesel, GNC o híbridos (diesel/GNC), evaluando su funcionamiento en el tránsito de la ciudad de Nueva York. Como principal conclusión, los colectivos híbridos exhibieron un 43% y 22% mejor economía de combustible que los colectivos a GNC y diesel, respectivamente. Estos estudios son de particular importancia para las grandes ciudades argentinas, en espacial para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde existen 200 líneas de colectivos de pasajeros y la circulación total es aproximadamente de 9.500 unidades, las cuales recorren 722.976.752 kilómetros al año. Un colectivo diesel común emite 771 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido. Por lo tanto las emisiones totales originadas por el transporte público son de 557.415 toneladas de CO2 por año. La ley de tránsito nº 24.449 estipula que un colectivo debe ser renovado cada diez años. Además, la ley de Calidad Atmosférica 1356 y su decreto reglamentario 198/06, establecen metas de calidad de aire apuntando a la reducción de la contaminación generada por fuentes móviles. Más aun, la Resolución 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable estipula cumplir con los límites de emisiones EURO IV.

Respecto a la instalación del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades de transporte público urbano, los objetivos fundamentales son:

1. controlar las velocidades máximas de las unidades en circulación en tiempo real;

2. controlar la cantidad de unidades por empresa en circulación;

3. controlar la frecuencia, horarios, y velocidades máximas de las unidades, verificando el cumplimiento del decreto 656/94.

La instalación de estos dispositivos intenta regular, a través de su aplicación, el sistema de subsidios al transporte público otorgados por el Estado Nacional. A través del PEN, se destina el 32.4% del PBI, lo cual equivale a 11.649 millones de pesos, de los cuales 2 mil millones son destinados a los subsidios de colectivos urbanos. Los subsidios son distribuidos entre las empresas de transporte avaladas por la autoridad de aplicación bajo el Decreto 656/94 (Artículos 17, 18, 19, y 20) a partir de una ecuación derivada del desfasaje entre la tarifa que abonan los usuarios y los costos de la empresa, multiplicado por la cantidad de kilómetros recorridos declarados por unidad.

La falta de control respecto a la cantidad de unidades en circulación y los kilómetros que efectivamente recorren puede dar lugar a que el Estado destine un importe mayor de subsidios que el correspondiente a cada una de las empresas. Asimismo, se hará un seguimiento constante de las frecuencias de las unidades disminuyendo la cantidad de colectivos que llegan a una misma parada al mismo tiempo. Al llegar juntos, un mismo colectivo levanta todos los pasajeros de la parada, haciendo que viajen parados y hacinados, y el otro colectivo viaja vacío. Al instalar un sistema de seguimiento en tiempo real, se podrá regular la distribución de pasajeros para que viajen de manera cómoda y segura, y la unidad restante podría pasarse al servicio nocturno, que cuenta con una categórica falta de unidades circulando.

La instalación de los dispositivos de GPS permitirá controlar, a través de la autoridad de aplicación, el cumplimiento efectivo de los recorridos pautados en el artículo 7 del Decreto 656/94, el control de las velocidades máximas, y la regulación de la frecuencia de las unidades en cada una de las líneas. Es importante destacar que 1 de cada 10 accidentes viales involucran a colectivos de transporte público urbano. Al regular la velocidad de las unidades en tiempo real, se podrán aplicar las multas correspondientes a las unidades que estén en falta, y por lo tanto se podrá disminuir la cantidad de accidentes causados por ellos.

Este proyecto se enmarca en lo dispuesto por el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, que faculta a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.

Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas su apoyo para la aprobación del mismo.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

No te enojes Fernando, pero no te parece un proyecto populista?

Fernando A. Iglesias dijo...

Tener buses de primer mundo en un país de desarrollo medio, es populista?
F

Anónimo dijo...

ya de antemano se ataja "No te enojes"...enonces paquemierdapreguntas?.....deberias haber dicho "no te parese un proyecto populista?"...ves asi esta mejor....el "no te enojes"... muestra lo abyecto, lo servil....bahhh un mucamo

Anónimo dijo...

No, la propuesta me gustó ojala que se cumpla
pero solo en capital federal y GBA porque vive mas gente? Y el interior que onda?

Valeria dijo...

Hola Fernando:
Una consulta, ¿este proyecto no se había presentado en mayo del año pasado?
Gracias.