Proyecto presentado el 9 de marzo de 2011. Número de expediente 467 -D -2011. Texto completo de la iniciativa en el siguiente link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0467-D-2011
DATOS PERSONALES
- Fernando A. Iglesias
- * Escritor y periodista especializado en los aspectos políticos de la globalización. * Presidente del Consejo del World Federalist Movement. * Director de la Cátedra de Integración Regional Altiero Spinelli del Consorzio Universitario Italiano per l’Argentina. * Profesor de Teoría de la Globalización y Bloques regionales de la UCES y de Gobernabilidad Internacional de la Universidad de Belgrano. * Miembro fundador de Democracia Global - Movimiento por la Unión Sudamericana y el Parlamento Mundial. * Diputado de la Nación MC por la C.A. de Buenos Aires
sábado, 17 de septiembre de 2011
PROYECTOS PRESENTADOS - MODIFICACIÓN RESTRICTIVA DE LA LEY 25880
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
1 comentario:
En mi opinion, es mejor derogar directamente la Ley o el Articulo!, por los siguientes motivos:
1) Porque la Ley no puede crear excepciones a un mandato claro de la CN y en la CN no se hace salvedad o da espacio al Legislativo para crear excepciones. El Articulo o la Ley no es Legal, salvo que se cambie la CN o exista un Tratado con una Nacion extranjera que segun la ultima reforma de la CN le daria el rango de costitucional, obviamente se hizo asi para dar la impresion a los extranjeros que somos gente de palabra!, cosa que a hoy ninguno cree!
2) No crearia ningun debate lento en el Parlamento si los legisladores fueran serios y responsables cuando se los convoca de urgencia para aquellos casos que asi lo necesiten o si va planificado por el ejecutivo y presentado en el parlamento periodicamente, si fueramos mas organizados y menos improvisados.
3) Seria interesante analizar que cosa resultaria si quien preside la republica, no tienendo paciencia para la burocracia establece con DNU una cosa que es facultad del congreso, obviamente los DNU tienen pautas precisas para los casos en que se pueden emplear, sin embargo, los del poder de turno les importa poco las limitaciones y hacen lo que quieren, por tanto, es un motivo mas para derogar esta Ley, que da pie a tener a los Argentinos al oscuro de las decisiones politicas dando lugar a la tracion!, era sabia la CN en su momento, nose porque nos dedicamos a violarla!, sera la ignorancia talvez! o la falta de paciencia!
Publicar un comentario